Iniciativa parlamentaria que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Víctimas, y de Salud, en materia de dignidad humana póstuma., de 14 de Diciembre de 2021

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Víctimas, y de Salud, en materia de dignidad humana póstuma, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 del Código Civil Federal; 4 y 5 de la Ley General de Víctimas; 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

  1. El Código Civil Federal establece en su artículo 22: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. 1

    Lo previamente citado establece claramente que el ejercicio de cualquier tipo de derecho o atribución legal culmina con el fallecimiento de la persona física, situación que se objetará con todos los argumentos que se citarán en esta exposición de motivos.

  2. En contraparte con el numeral anterior, desde la perspectiva del estricto y preciso análisis con enfoque gramatical, la Real Academia Española define a la palabra “filosofía” como: “Conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios más generales que organizan y orientan el conocimiento de la realidad, así como el sentido del obrar humano”. 2

    Asimismo, también refiere a la palabra “ontología” como: “Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales”. 3

    En consecuencia, puede inferirse que todo ser humano, como ente único en el mundo y el devenir de los tiempos, cuenta con propiedades y características que pueden trascender a su existencia vital, en el que se puede configurar la idea de la “dignidad póstuma”.

  3. En concordancia con lo expuesto en el numeral anterior, la Ley General de Salud estipula en su artículo 346: “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.” 4

    La referencia previa indica que el Estado mexicano reconoce el derecho al trato digno y respetuoso al cadáver, como condiciones imperativas que trascienden la existencia del ser humano.

  4. El artículo 1 Bis de la Ley General de Salud, indica que; “Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. 5

    De forma complementaria, el artículo 2 plantea: “El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: (...) VI. La salud mental; (...)” 6

    También se cita en el artículo 6 de la ley en comento que: “El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos: (...) V. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez; (...)” 7

    Posteriormente el artículo 63 estipula que: “La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.” 8

    Por último, en el artículo 72 se define que: “La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.

    Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.” 9

    Las referencias normativas citadas en este numeral 4, le dan contexto a la importancia de la salud mental en niños, adolescentes, jóvenes y adultos; además de enfatizar la responsabilidad que tiene al respecto el Estado mexicano.

  5. Una investigación académica interdisciplinaria de médicos y abogados, auspiciada por la Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud de Colombia, denominada “Necroética: el cuerpo muerto y su dignidad póstuma”, plantea que “La atribución de dignidad humana y derechos fundamentales se ha predicado casi exclusivamente en relación con la persona que puede expresar intereses, desplegar decisiones autónomas y asumir responsabilidades. (...) defendemos la tesis según la cual es posible atribuir la noción de dignidad póstuma a la persona muerta, de lo cual se derivan derechos y obligaciones en el tratamiento de su cadáver y componentes histopatológicos, así como referentes a la validación de sus intereses, deseos y creencias expresados en vida, lo cual es ratificado por las disposiciones normativas vigentes en nuestro país. A partir del concepto de necroética, sostenemos la naturaleza comunitaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR