Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Código Civil Federal, en materia de gestación por sustitución., de 2 de Diciembre de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Código Civil Federal, en materia de gestación por sustitución, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, en materia de gestación por sustitución .

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

  1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

    Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

    Establecer el andamiaje jurídico que dote de una legislación precisa, articulada y armonizada a las instituciones y dependencias que tienen atribuidas competencias en los ámbitos federal y local, en materia de gestación por sustitución, como técnica de reproducción humana asistida, que garantice a toda persona el ejercicio real de sus derechos humanos en el tema, poniendo el acento en el interés superior de las niñas y niños nacidos bajo la técnica de la gestación por sustitución, en el derecho a la salud, los derechos reproductivos y sexuales, y los derechos tanto de mujeres gestantes, como de los padres intencionales, que en el marco de competencias entre la federación y las entidades federativas, involucra leyes generales, leyes federales como las que en esta iniciativa se propone reformar y adicionar; así también, reformas y adiciones a las legislaciones locales, en materias de contratos civiles y de notariado.

    Con esta iniciativa y las correspondientes reformas y adiciones que se plantea a la Ley General de Salud, adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y adiciones al Código Civil Federal, en materia de gestación por sustitución, se busca dar cumplimiento al exhorto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Poderes de la Unión, para que en el ámbito de sus competencias, regulen de manera urgente y prioritaria la materia tratada en la sentencia, referente a la gestación por sustitución, que recayó a la acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la -entonces- Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Tabasco.

    Argumentos que Sustentan la iniciativa

    Como lo manifestaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al debatir la gestación por sustitución, se trata de un tema importante en su regulación y complejo en su instrumentación, porque en la gestación por sustitución confluyen diversos derechos fundamentales que repercuten en la vida y libertad de las personas, además de los derechos reproductivos sexuales, hay otros que se dejan de lado en su regulación normativa, de tal suerte que en la realidad de la convivencia social permanecen invisibilizados, como los de las mujeres gestantes, los derechos de madres y padres intencionales; y los de las niñas y niños nacidos bajo estas técnicas, donde el “interés superior debe ser reconocido como el punto de partida de cualquier regulación”. 1

    Aun cuando se reconoce la importancia de su regulación por los ministros del máximo tribunal, las posturas de las legislaciones tanto a nivel internacional, como nacional han oscilado entre dos posturas extremas: los que están a favor de la prohibición, ya que aunque no elimina la práctica contribuye a que no se extienda y que el país no se convierta en destino de turismo reproductivo; Al otro extremo, las posturas a favor de su regulación afirman que la experiencia internacional muestran que su adecuada regulación, es la vía para proteger los derechos de todas las personas involucradas.

    Legislación internacional que regula la gestación por sustitución:

    Respecto a la remuneración económica en los acuerdos de gestación por sustitución es diversa. Hay países que la prohíben, mientras otros la limitan o permiten diferentes formas de remuneración para las personas gestantes, pero en todos los casos los padres intencionales se hacen cargo al menos de los gastos relacionados con el embarazo como gastos médicos, transporte, seguro de vida, pensiones de alimentos, entre otros. En Reino Unido, Australia y Canadá, es de carácter altruista, con el reembolso de gastos del embarazo, tiempo, molestias y otras consideraciones, pero en todos los casos los padres de intención pagan los gastos asociados al embarazo y sus cuidados. 2

    En Ucrania y Rusia se permite la gestación por sustitución exclusivamente a parejas heterosexuales casadas y la madre de intención debe demostrar imposibilidad médica para embarazarse. El costo en cada país asciende entre 850 mil y un millón 300 mil pesos. En el caso de Rusia, la mujer gestante podría quedarse con el bebé si lo desea, mientras que, en Ucrania la filiación legal corresponde a los padres de intención. En países donde es onerosa, los costos económicos de la gestación subrogada son muy altos, especialmente en los países desarrollados. 3

    Legislación de entidades federativas que regulan la gestación por sustitución:

    El estado de Tabasco reguló en 1997 en su Código Civil la gestación por sustitución, siendo el primero en hacerlo. En Sinaloa también se permite desde 2013.

    Las legislaciones de Querétaro y de San Luis Potosí desconocen explícitamente cualquier acuerdo de gestación para otros; en el sentido de que, la maternidad siempre corresponde a la mujer gestante y no se reconocerá ni se podrá hacer válido ningún acuerdo que diga lo contrario.

    El Código Civil para la Ciudad de México establece en el artículo 162, el derecho que tienen los cónyuges a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como a emplear cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia. Al permitir cualquier método de reproducción asistida, abre la posibilidad para que los cónyuges y concubinos puedan tener descendencia a través de la gestación por sustitución.

    En el Código Civil de Coahuila hay discordancia entre el artículo 491 del Código Civil que prevé la inexistencia del contrato de maternidad subrogada y el artículo 482 del mismo ordenamiento jurídico, que dispone que al permitir el uso de toda técnica que favorezca la procreación fuera del proceso natural, hace procedente recurrir a la gestación subrogada.

    El Código de Familia de Sonora, en su artículo 207, dispone que cuando el embarazo se obtenga por medio de técnicas de reproducción asistida y se use material genético de personas distintas de uno o ambos cónyuges o concubinos, estos últimos serán considerados como padres biológicos del hijo que nazca de esa concepción, siempre y cuando hayan otorgado su consentimiento para la utilización de estos métodos.

    El Código Civil de Colima, en el artículo 410-B, dispone la adopción plena del producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido darlo en adopción a los presuntos padres.

    Los estados de Baja California Sur, en el artículo 298 del Código Civil, y Morelos, en el artículo 199 del Código Civil y artículo 175 del Código Familiar, reconocen como causas de divorcio la inseminación artificial o las técnicas de reproducción asistida en las mujeres, cuando se realizan sin el consentimiento de alguno de los cónyuges.

    En los estados de México, Zacatecas y Michoacán se establece el derecho de los cónyuges a utilizar cualquier método de procreación asistida para lograr su propia descendencia. Si se considera que la gestación para otros es una técnica de reproducción asistida entonces la expresión “cualquier método de reproducción asistida” hace que se considere legal la práctica de la gestación sustituta. En el estado de México la reproducción asistida a través de métodos de inseminación artificial sólo podrá efectuarse con el consentimiento de la mujer gestante y si es casada requiere del consentimiento de su cónyuge. En Zacatecas y Michoacán se reconoce que el hijo producto de la reproducción asistida y los padres de intención adquieren una relación de parentesco por consanguinidad. 4

    Antecedentes de la Acción de Inconstitucionalidad 16/2016

    Es hasta junio de 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de Tabasco, en materia de gestación por sustitución, después de una reforma al referido Código en 2016. Esta dependencia federal argumentó que los estados no tienen facultad para legislar en la materia. En 3 sesiones de análisis realizadas los días 1, 3 y 7 de junio de 2021, el máximo tribunal determinó importantes parámetros y mandatos en su resolución, que hicieron indispensable analizar acuciosamente los diversos argumentos y la resolución, para atender el exhorto a los poderes federales y de las entidades federativas, para que regulen de manera urgente y prioritaria la gestación por sustitución

    Fue así como a través de las versiones taquigráficas de las correspondientes sesiones, se analizaron los contenidos de las tres sesiones, a fin de desarrollar a cabalidad los mandatados de ese máximo tribunal, para la construcción de los contenidos de reformas y adiciones a la legislación federal, de la presente iniciativa.

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