Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el 1376 Bis del Código de Comercio, para prohíbir las costas judiciales, es decir, elimina del Código el poder ser condenado al pago de costas en juicio ejecutivo y al que no obtenga sentencia favorable., de 18 de Noviembre de 2021

Que reforma y adiciona el artículo 1084 y deroga el 1376 Bis del Código de Comercio, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 1376 Bis y se reforma y adiciona el 1084, fracción III, del Código de Comercio, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

El artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para

impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito; quedan en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

Así también, conforme a cualquiera de las hipótesis de la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que prevé la condena al pago de costas ya sea al que es condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. También el artículo 1376 Bis del mismo ordenamiento prevé la condenación en costas se hará al opositor que no obtenga sentencia favorable, por lo que se violan derechos humanos de los gobernados, al aplicar el modelo del vencimiento puro para la imposición de la condena al pago de las costas no se atiende a los elementos subjetivos como el dolo y la culpa sino al hecho objetivo del vencimiento (ganar o perder en juicio), es decir que la condena va ligada a un hecho objetivo y de fácil determinación que genera violaciones de los derechos humanos por la injusticia que se genera al condenar a dicho pago injustificadamente, hecho que también inhibe el acceso a la justicia.

Argumentación

El artículo 14 constitucional en cuanto a que las sentencias civiles se dictarán conforme a la letra de la ley o a su interpretación, lo cierto es que no se puede generalizar, pues es imposible conocer los motivos específicos por los cuales no se obtuvo sentencia favorable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios jurisprudenciales que sirven de pauta orientadora para arribar a una solución concreta en torno al tema de pago de gastos y costas...

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