Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud. para garantizar la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, asegurando que el aborto legal no obliga a nadie a abortar, simplemente reconoce el derecho de las mujeres a decidir., de 28 de Octubre de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 329, 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 67 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo con el informe Atención médica del aborto: consideraciones técnicas y normativas , de la Secretaría de Salud, podemos definirlo desde dos puntos de vista: uno médico y uno legal. En el caso de la definición médica, es “cualquier proceso espontáneo o inducido que termine con el embarazo de menos de 20 semanas de gestación o con peso del producto de la gestación menor a 500 gramos”. 1 Desde la perspectiva legal, “de acuerdo con el artículo 329 del Código Penal Federal, “es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. 2

El aborto puede presentarse en distintas modalidades, desde el quirúrgico, el tardía, mortinato, inducido, espontáneo o involuntario. No obstante, cualquiera de estos puede presentarse en condiciones seguras, inseguras o clandestinas. La penalización del aborto ha llevado a que muchas mujeres lo practiquen de manera insegura y clandestina, poniendo en riesgo su vida.

En el informe Maternidad o castigo: la criminalización del aborto en México , encontramos la siguiente cita que permite comprender el concepto de criminalización del aborto como “la materialización de la construcción social de que la maternidad es la función obligatoria de todas las mujeres; idea que continúa permeando no sólo la cultura, sino todas las instituciones del Estado y que representa una violación a los derechos humanos”. 3

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) generó el informe Aborto. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, donde incluyó algunos temas clave que deben ser considerados en torno al aborto, entre los cuales podríamos destacar los siguientes: 1. La penalización de los servicios de salud únicamente para las mujeres, incluido el aborto, es una forma de discriminación en contra de las mujeres. 2. Asegurar los derechos de la mujer exige el acceso al aborto en casos médicos o cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto. 3. Los servicios de aborto legal deben ser seguros, accesibles, económicos y de buena calidad; 4

Los estados deben proteger todos los derechos humanos, en el casi de las mujeres, deben proteger sus derechos con el fin de eliminar la discriminación, violencia y desigualdad ejercida en su contra, por ello la protección de sus derechos debe prever la no criminalización del aborto.

Tratados internacionales

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), exhorta a los estados a tomar todas las medidas necesarias, para cambiar las actitudes sociales y culturales y eliminar prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discrimen a las mujeres.

México es uno de los estados que ratificó la CEDAW. No obstante, en nuestro país aún existen enormes lagunas jurídicas, pues no se han tomado acciones concretas para modificar diversas disposiciones legales que discriminan a las mujeres, como es el caso de la criminalización y penalización del aborto. El Comité de la CEDAW, en sus diversas recomendaciones a nuestro país, ha señalado que la prohibición del aborto es una forma de discriminación hacia las mujeres.

Es una obligación del Estado mexicano cumpla con las recomendaciones de los tratados internacionales de los que es parte, en este caso la CEDAW, en particular sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en lo que respecta a la interrupción legal del embarazo y garantizar la vida de las mujeres y su derecho a decidir sobre su cuerpo y cumpla con las 63 recomendaciones de los mecanismos internacionales de los cuales forma parte.

Este instrumento internacional instruye a México modificar la legislación que castiga el aborto para eliminar las medidas penales contra las mujeres que decidan interrumpir su embarazo planteando que todos los servicios de salud sean compatibles con las garantías básicas de las mujeres, dicha recomendación es ya reiterada en diversas ocasiones: 2003, 2006, 2008 y 2012, sin hasta ahora cumplirlas en todo el país, pues la armonización de sus leyes en la materia en los niveles federal, estatal y local todavía está pendiente.

Hasta la actualidad México ha incumplido con este compromiso internacional en materia de derechos humanos, porque los códigos penales y civiles de la mayoría de las entidades federativas no han hecho los ajustes legislativos necesarios referentes a la libertad de las mujeres de decidir sobre su propio cuerpo.

Contexto nacional

La despenalización del aborto no es un tema reciente para nuestro país, en los últimos 15 años se han presentado diversas iniciativas...

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