Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Agraria, a fin de dotar de facultades al Consejo de Vigilancia y asignar obligaciones al Comisariado Ejidal, para brindar certeza sobre la legalidad de sus operaciones., de 28 de Octubre de 2021

Que reforma y adiciona los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria , al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del Problema

Toda vez que ya no había más tierras que repartir, el 6 de enero de 1992 se concretó la reforma al artículo 27 constitucional en materia agraria. En el mismo año se expidió la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en toda la república, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del año en cuestión.

Entre otros, en su contenido se establecen como órganos de los ejidos a la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia. Señalando, en lo particular, sus facultades y obligaciones. i

Argumentación

El texto normativo vigente establece como facultades y obligaciones del consejo de vigilancia: I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea; II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado; III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Si bien el Consejo de Vigilancia es el órgano del ejido encargado de vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado, carece de la facultad expresa para dar aviso a las autoridades agrarias por los posibles actos u omisiones en que incurra el comisariado.

Es de observarse, además, la no exigibilidad al comisariado ejidal de rendir informes sobre la situación territorial y financiera que...

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