Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, en materia de corrupción de menores., de 5 de Octubre de 2021

Que reforma y adiciona el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones al artículo 201 del Código Penal Federal en materia de corrupción de menores. Exposición de Motivos

El delito de corrupción de menores tiene antecedentes en los estados primitivos desde la antigua Roma recogido en el Libro Digesto XLXIII, Título 19. 1 En el caso de Grecia, el delito no sólo implicaba ser perseguido, sino que se castigaba hasta con pena de muerte según algunos historiadores.

El referente más cercano de las leyes que hoy tienen vigencia en varios países es gracias a Francia, ya que, desde la Revolución francesa, habían concedido la protección del menor. Es más, Francia fue el primer país en incorporar a su legislación el delito de lenocinio 2 que constituye la primera expresión formulada de Corrupción de Menores.

En la actualidad y gracias al trabajo de diferentes países en conjunto, existen herramientas a favor de la corrupción de menores como los tratados internacionales, los derechos humanos y distintas organizaciones que han trabajado en la realización de leyes para penar cualquier delito que pisotee la integridad física y psicológica de un menor.

Sólo por mencionar un dato, según la Organización de las Naciones Unidades (ONU), cada año no menos de un millón de niños y niñas en todo el mundo son introducidos al mercado del sexo, víctimas de tráfico y el turismo sexual, constituyendo esta situación “(...) una violación fundamental de los derechos del niño, equiparada con la tortura por el daño que ocasiona” 3

Cabe aclarar que el concepto de corrupción de menores, no se ha encontrado, no existen aún nada que lo defina como “tal cosa” o “referido a esto”, más bien es una interpretación que asumen, como es el caso del Código Penal de España en el cual lo interpretan como: “Quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines”. 4

En el caso de México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el expediente 9/2012, en la Ciudad de México donde define el concepto en materia penal en dos partes, “corrupción” y “de menores”.

Definiendo corrupción de la siguiente manera: “todo legislador desarrolla el concepto de “corrupción” en el sentido de que, se está en presencia de ello cuando: se obliga, procura, induce o se facilita la realización de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, simulados o no, con fin lascivo o sexual, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos” 5

Mientras que la palabra “de menores” debe entenderse: “cuando el legislador se refiere a una persona menor de dieciocho años de edad. El vocablo “corrupción” sólo es parte de la denominación del delito, pero de manera alguna debe entenderse como un elemento de la descripción del tipo penal que hace el legislador, y que por ello deba exigirse su acreditación o demostración, o bien su definición como parte integrante del ilícito”. 6

Diversos países están tomando en cuenta la gravedad de este delito, y han colaborado y trabajado en conjunto, para proteger a los menores, de hecho, el 20 de noviembre del 1989 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, (CDN) en la que México forma parte y que entró al ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1991.

Desde la publicación en el DOF, en el país, se realizaron importantes esfuerzos para asegurar el bienestar de la niña, niño y adolescente tales como: • La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2011 (CPEUM), que establece que todas las decisiones y actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR