Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 11 y 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano., de 13 de Septiembre de 2021

Que reforma y adiciona los artículos 11 y 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La iniciativa que se presenta busca fortalecer la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto de evitar interpretaciones a modo, derivadas de vacíos legales que los desarrolladores inmobiliarios y las constructoras pueden y han utilizado a su favor y en detrimento de los compradores y del proyecto urbano, dado que no existe una indicación expresa en la cual se les obligue a contar con todos los permisos necesarios (documento de alineamiento y número oficial, el certificado único de zonificación de uso de suelo, manifestación de construcción y, de ser necesario, la licencia de construcción especial, entre otros) antes de iniciar la preventa de proyectos habitacionales.

La finalidad de la propuesta apunta por un lado a proteger el patrimonio y los derechos de las y los compradores, así como de sus familias y, por el otro, otorgarles a las autoridades competentes mayores facultades para sancionar a los actores involucrados en caso de infringir la ley, evitando así las consecuencias negativas que supone el estatus actual de la norma en cuestión a distintas escalas y magnitudes, como se explica a continuación.

En primera instancia está la ciudadanía en general y el sector comprador-inmobiliario en específico, quien está expuesto a los posibles fraudes inmobiliarios y a la consecuente pérdida de su patrimonio. Asimismo, el estatus actual de esta ley no concuerda con el derecho a una vivienda adecuada de la nueva agenda urbana aprobada por las Naciones Unidas (ONU) en 2016. Especialmente en lo que se refiere al párrafo donde se señala que “la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas” 1 . De esta manera, la ciudadanía está sobreexpuesta a los fraudes, las estafas y los perjuicios legales que les siguen a los contratos leoninos.

De acuerdo con el Programa Nacional de Vivienda 2017-2024, “La carencia por calidad y espacios de vivienda afecta a 11.1 por ciento de la población, mientras que 19.8 por ciento de la población experimenta carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda. Esta problemática se exacerba en el caso de grupos en condición de vulnerabilidad; la población indígena, por ejemplo, cuenta con mayores carencias por calidad y espacios de vivienda (28.5 por ciento) y por acceso a servicios básicos (57.7 por ciento). Asimismo, el rezago habitacional por deterioro de materiales afectó a 7.2 millones viviendas en 2016, es decir, 22.0 por ciento de todas las viviendas del país. Adicionalmente, a pesar de la existencia de mecanismos como subsidios e instrumentos de financiamiento, México está lejos de garantizar la asequibilidad de la vivienda. De acuerdo con un análisis de los precios de la vivienda asequible de 2015 en 45 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México se coloca como el decimotercer país con menor asequibilidad en la vivienda” 2 .

Con la intención de poner en contexto y para remarcar la importancia del mencionado Derecho a una Vivienda Adecuada, citamos parte del folleto informativo número 21 de la ONU-Hábitat:

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad.

El derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto que todos han ratificado por lo menos un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho a una vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR