Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de prevención y eliminación del discurso de odio., de 29 de Abril de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de prevención y eliminación del discurso de odio, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

“El mundo es testigo de un aumento alarmante en el odio y el discurso xenófobo. Los gobiernos de todo el mundo deben hacer mucho más para proteger a los grupos vulnerables y castigar a los autores. La impunidad se ha convertido en la norma para lo que son crímenes aberrantes y esta es una situación muy alarmante”, afirmaban en un mensaje con motivo del Día Internacional contra la Discriminación Racial, el 17 de marzo de 2016, el relator especial de la ONU sobre racismo, Mutuma Ruteere, el presidente del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las personas de ascendencia africana, Mireille Fanon Mendes-France, y el presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, José Francisco Cali Tzay. 1 Y es que la preocupación por la extensión de movimientos que predican la intolerancia en nuestras sociedades y que pretenden minar nuestras bases democráticas de convivencia exige respuestas políticas, sociales y también jurídicas. Ahora bien, precisamente estas últimas obligan a abrir una reflexión sobre los límites a la libertad de expresión ante este tipo de discursos discriminatorios. Nos sitúan ante la paradoja de la tolerancia que planteara Karl Popper: ¿Hasta dónde tolerar a los intolerantes? ¿Hasta dónde reconocer libertad a los enemigos de la libertad? 2

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. 3

Si bien no existe una definición jurídica internacional del discurso de odio y la descripción de lo que constituye “odio” resulta polémica y controvertida, las Naciones Unidas consideran que discurso de odio es cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo. 4

Hoy en día, los medios de comunicación y las redes sociales, así como los medios de contactos sociales y otras formas de comunicación como plataformas digitales, han sido utilizados para promover la intolerancia. Los movimientos sociales hoy en día de ricos y pobres, del pueblo bueno contra los neoliberales y el pasado, así como las expresiones...

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