Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 20 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de combatir la violación de derechos humanos en las detención y aseguramiento de presuntos infractores y responsables, por parte de autoridades policiales, y evitar los tratos crueles, inhumanos o degradantes., de 13 de Abril de 2021

Que reforma y adiciona los artículos 20 y 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Carlos Enrique Martínez Aké, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Carlos Enrique Martínez Aké, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX Bis al artículo 20 y reforma la fracción IX del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de combatir la violación de derechos humanos en la detención y el aseguramiento de presuntos infractores y probables responsables por autoridades policiales, y evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan llevar a la pérdida de la vida de las personas, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

  1. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1 señala que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales, si bien todas las personas gozan de los derechos a la libertad personal, a la intimidad, a no ser molestadas en sus posesiones o propiedades y a la libre circulación, como cualquier otro derecho humano, al no ser absolutos, su ejercicio puede ser restringido o limitado con base en criterios de proporcionalidad.

    El artículo 16 de la Constitución federal prevé que para que una persona pueda ser privada de su libertad debe existir una orden de aprehensión o la concurrencia de flagrancia o caso urgente en la comisión de una conducta delictiva; accionar al que el texto constitucional le denomina “detención”. Sin embargo, no todo contacto entre una autoridad de seguridad pública y una persona puede catalogarse de esa forma, pues las competencias propias de los agentes de seguridad pública implican también actos de investigación o prevención del delito.

    Se distinguen tres niveles de contacto entre una autoridad que ejerce facultades de seguridad pública y una tercera persona: a) simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención; b) restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad, y c) detención en sentido estricto.

    Como vemos la labor de las diferentes autoridades policiales que existe en nuestro país, tienen diferentes funciones que van desde la prevención del delito, reacción e investigación general, todos enmarcados dentro de lo establecido en el artículo 20 de la Carta Magna, siendo la seguridad pública 2 una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la...

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