Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios., de 7 de Abril de 2021

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de deudores alimentarios. Exposición de Motivos

Primero. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en los últimos 10 años la tasa de divorcios en México se ha incrementado en 57.26 por ciento, mientras que la tasa de matrimonios ha disminuido 24.68 por ciento. Ejemplo de ello es que, tan sólo en 2019, se reportaron más de 160 mil divorcios a nivel nacional, lo que se traduce en una tasa de 31.7 divorcios por cada 100 matrimonios: tasa mucho más alta a la del 15.1 que se tenía registrada en 2010. 1

Segundo. Como consecuencia, se ha visto que las personas, particularmente las mujeres, encuentren problemas al momento de disolver el vínculo matrimonial con su cónyuge, especialmente si la pareja ha formado una familia o concebido hijos.

Tercero. En México, lo que se ha visto en reiteradas ocasiones es que las mujeres, a partir de la separación con su cónyuge, inician un procedimiento en contra del esposo o concubino para establecer la obligación de proporcionar una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad, de acuerdo a la normatividad vigente.

Cuarto. El Código Civil Federal, en su artículo 303, establece que “los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos”. Asimismo, el artículo 308 establece que por alimentos se entenderá “la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad; y, en caso de los menores de edad, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”. 2

Por otro lado, el artículo 309 señala que “el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos”; misma que, en la mayoría de los casos, hace referencia a una pensión alimenticia. 3

Quinto. Sin embargo, la realidad es que en México, el establecimiento de la pensión alimenticia no es efectiva en la mayoría de los casos. Según cifras del Inegi, 67.5 por ciento de las madres solteras mexicanas no reciben una pensión alimenticia, 4 algo que se traduce en una proporción de 3 de cada 4 hijos de padres separados que no reciben dicha pensión.

Sexto. En ese sentido, el artículo 322 del Código Civil Federal establece que “cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia”. 5

No obstante, el problema radica en que, a nivel nacional, no existe un mecanismo establecido que refuerce estas medidas, por lo que es uno de los objetivos de la presente iniciativa establecer el mecanismo conocido como el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, mismo que busca resolver de manera integral el problema del incumplimiento de las personas del pago de las pensiones alimenticias en aras de proteger los derechos, primordialmente, de las mujeres mexicanas.

Séptimo. Dicho mecanismo, cabe mencionar, tiene precedente tanto a nivel nacional como internacional y ha demostrado ser una herramienta invaluable para el cumplimiento de las obligaciones de los deudores alimentarios con las niñas, niños y adolescentes, así como para la protección de las y los acreedores alimentarios.

Octavo. A nivel nacional, congresos locales, como el de la Ciudad de México, Estado de México, Coahuila, Chiapas y Guerrero, han diseñado y activado registros similares en materia de deudores alimentarios.

Tomando como ejemplo la legislación aprobada en el Congreso de la Ciudad de México, a partir de una reforma a su Código Civil promulgada en agosto de 2018, se observó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual es una lista que se compone de aquéllos que han excedido por más de noventa días su adeudo obligado de pensión alimenticia. Dicha lista es publicada en internet por orden de un Juez Familiar, Civil o Penal que conozca de un caso de incumplimiento de pensión alimenticia. 6

Su objetivo es dar a conocer el historial del deudor alimentario, mismo que podrá ser consultado por organizaciones financieras, empresas privadas, instituciones públicas, para condicionar el otorgamiento de créditos o empleos, debido a su incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia.

No obstante, la falta de homogeneidad en la legislación local constituye un grave problema, ya que, si bien es cierto existen entidades federativas en las cuales operan estos registros para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de alimentos, en la mayoría de las entidades del país no existen medios para hacerlos efectivos. Por ello debemos considerar, con fundamento en las facultades que nuestra Constitución establece, que resulta necesario plasmar en ley los mecanismos y las acciones que harán que los deudores alimentarios cumplan con su obligación en toda la República Mexicana.

Noveno. A nivel internacional, por otro lado, también vemos diversas experiencias respecto al tema de pensión alimenticia, particularmente casos en donde el fortalecimiento de los marcos legales han podido garantizar una mayor protección de los derechos de las mujeres y los hijos menores de edad.

En Argentina, por ejemplo, se impulsó la Ley 13.074 en 2003, mediante la cual se creó un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cual, no sólo buscaba poner a disposición de la ciudadanía los nombres de las personas obligadas que incumplieran con el pago de la cuota alimenticia establecida en la ley, sino que también proponía sanciones como que dichas personas estuvieran imposibilitadas de realizar operaciones bancarias, obtener créditos, tarjetas de crédito, habilitaciones para la apertura de comercios, concesiones, permisos, entre otros. 7

El Parlamento de Perú, en ese mismo sentido, creó en 2007, a través de la Ley número 28970, su propio Registro de Deudores Alimentarios Morosos para asegurar la alimentación de la familia a consecuencia de resoluciones judiciales. A través de dicho registro se publica la fotografía del deudor en la página web del Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR