Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables., de 23 de Febrero de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Alfredo Villegas Arreola, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), México posee un extenso litoral y aguas interiores con gran riqueza, abundancia y calidad de especies pesqueras; una zona económica exclusiva de 3,149,920 kilómetros cuadrados, aproximadamente; 11,122 kilómetros de costas, de los cuales 7,828 corresponden al litoral del pacífico (73%) y 3,294 al del Golfo de México y Mar Caribe (27%); 1 12,500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros, así como 6,500 de aguas interiores (lagos, lagunas, represas, ríos) que contienen una riqueza especial por la abundancia y calidad de las especies marinas que las habitan y que son aprovechadas para el consumo humano.

El sector productivo pesquero aprovecha más de 200 especies pesqueras comerciales con una producción nacional pesquera en 2017 de 1, 750,304 toneladas, 16.7% más que en 2012, ocupando el lugar 17º como productor pesquero mundial y 3o en Latinoamérica.

En los últimos años la pesca se ha robustecido con un enfoque sustentable, con artes de pesca cada vez más selectivos basados en criterios científicos que garantizan la conservación de los recursos.

La fracción I del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) 2 establece que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo la fracción IV de dicho artículo determina que la investigación científica y tecnológica deberá consolidarse como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Conforme el artículo 29 del mismo ordenamiento, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. Dentro de sus principales atribuciones se encuentra la de elaborar y proponer la expedición y actualización...

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