Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 101 Bis y 102 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de otorgar licencias laborales remuneradas al cien por ciento a las madres que sufran de una perdida fetal, embrionaria o perinatal., de 23 de Febrero de 2021

Que reforma y adiciona los artículos 101 Bis y 102 de la Ley del Seguro Social y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Kehila Abigaíl Ku Escalante, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Kehila Abigail Kú Escalante, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción segunda del artículo 102 y adiciona un artículo 101 Bis de la Ley del Seguro Social y se adiciona una fracción III Bis al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente Exposición de motivos

En México muerte fetal está definida conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM. 040-SSA2-2004 como “la muerte de un producto de la concepción hasta antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está definida por el hecho de que después de la separación de la madre, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria” 1

La frecuencia de muerte fetal varía, siendo estimada en 1 por ciento de todos los embarazos, afecta alrededor de 3 millones de embarazadas por año en todo el mundo, de las cuales el 98 por ciento ocurren en países de bajo y mediano nivel socioeconómico. Los casos de muerte fetal antes del trabajo de parto representan más de la mitad de los casos, muchos de ellos no son registrados ni reflejados en las políticas sanitarias a nivel mundial.

Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “los factores de riesgo relacionados en la muerte fetal se clasifican en materno, fetales y otros, estos primeros se dividen en modificables y no modificables”. 2

Los factores de riesgo modificables se basan en un estilo de vida, estos son el tabaquismo, alcoholismo, drogadicción y obesidad con un índice de masa corporal superior a 30, por mencionar algunos y los factores de riesgo no modificables se encuadran por ser genéticos, por ejemplo, antecedentes de una pérdida fetal anterior, enfermedades sistémicas (hipertensión...

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