Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de los Institutos Nacionales de Salud, General de Salud, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados geriátricos., de 23 de Febrero de 2021

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, de los Institutos Nacionales de Salud, General de Salud, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de cuidados geriátricos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las siguientes; Ley de Asistencia Social; la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; la Ley General de Salud y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Los cuidados son actividades sin las cuales no sería posible el desarrollo, mantenimiento y desenlace de la vida, dicha actividad es un derecho reconocido por el Estado mexicano y como tal debe garantizarse su goce y ejercicio.

La presente iniciativa pretende cambiar la protección social del adulto mayor desde una perspectiva familista, la cual se enfoca en atender únicamente a quien carece de familia y recursos materiales, 1 hacia una que se centre en la persona.

Dado la naturaleza del cuidado, suele asignarse con base en condicionantes de vulnerabilidad desde la lógica de las intervenciones públicas.

Sin embargo, esto tiene afectaciones directas e indirectas a la libertad tanto de la persona quien necesita cuidados, como de las personas con mayor cercanía a los mismos en dos vertientes; dado el actual marco jurídico las personas adultas mayores, necesitan ser vulnerables socialmente o víctimas para acceder a los beneficios Estatales como establecimientos especializados, sin que esto pueda ser una decisión autónoma para recibir cuidados especializados.

En contra parte, no es nuevo señalar que socialmente se asignan los cuidados con base en estereotipos de género propiciando la desigualdad estructural, es decir, el cuidado no remunerado de las personas adultas mayores se lleva a cabo mayoritariamente por mujeres con un 97% de las personas que desempeñan esta actividad, 2 mermando sus oportunidades de vida potenciales y restringiendo su libertad.

En este sentido, el derecho al cuidado debe ejercerse a través de una estructura pública formal como los establecimientos públicos de cuidado voluntario de ancianos y no desde la estructura familiar, para que se preserve la libertad de decidir de la persona adulta mayor, sin afectar a un cercano.

Los establecimientos o albergues públicos de ancianos como parte de un sistema nacional de cuidados, no es nuevo en México ya que en la estructura del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores ha establecido una pequeña red de estancias de día, donde los adultos pueden acceder a actividades y servicios, 3 estos no permiten la residencia en el lugar y asumen que los adultos mayores tienen un buen grado de funcionalidad para recurrir a los sitios.

Una diferencia sustancial respecto a los sistemas de cuidados más robustos es la posibilidad de residir por voluntad en el lugar, es decir, que la persona adulta mayor se mude a un establecimiento de cuidados geriátricos especializados, para tener atención oportuna y preservar tanto su independencia como la de sus familiares.

El entorno residencial forma parte angular en las dimensiones del cuidado geriátrico, ya que se vincula con la...

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