Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 653, 693 y 703 del Código Civil Federal, en materia de derechos de concubina o concubinario, dentro de los procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte., de 13 de Enero de 2021

Que reforma y adiciona los artículos 653, 693 y 703 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth Garcia Grande , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a su pleno somete la presente iniciativa que propone reformar los artículos 653, 693 y 703 del Código Civil Federal en vigor , misma que se funda en la siguiente motivación y argumentación. Considerando

A mediados del año recientemente concluido los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que excluir del concubinato a personas casadas es discriminación y perjudica particularmente a las mujeres. Esto debido a la tolerancia cultural que existe en el país a que el hombre mantenga una casa con esposa y otra con la persona con la que mantienen una relación extramarital. “La norma de establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, a la convivencia familiar, y a la protección familiar”, indicó la sentencia. “La ley no puede privilegiar solo un modo de convivencia en pareja y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio”.

Bajo estos argumentos, la Primera Sala de la Corte amparó a una mujer del estado de Morelos que, en 2015, demandó pensión alimenticia a un hombre casado con el que mantuvo una relación de 12 años; nuestro máximo tribunal de justicia estableció con dicha resolución nuevos paradigmas sobre el tema, revolucionando la ortodoxia jurídica mexicana al respecto.

Dentro del título Undécimo del Código Civil Federal, intitulado “de los ausentes e ignorados”, se establecen reglas a seguir para el caso de la administración de bienes de aquellas personas que subrepticiamente hayan desaparecido, se ignore el lugar donde se encuentren o se ignore quien las represente.

Dentro de dichas reglas, en el capítulo I, se establecen disposiciones atinentes a “las medidas provisionales en caso de ausencia”, dentro de las cuales resaltamos el contenido del artículo 653, uno de los cuales se propone en este sumario sea objeto de adición, que contempla la hipótesis de quien, o quienes, es su caso, y por prelación, debe considerar la autoridad jurisdiccional para darle el carácter de depositario de los eventuales bienes del ausente, en los casos que éste no cuente con apoderado constituido, a saber: Artículo 653. Se nombrará depositario: I. Al cónyuge del ausente; II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto; III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiera varios se observará lo que dispone el artículo 659.

Ahora bien, en el capítulo III de este mismo título, al referirse a los efectos de la “declaración de ausencia”, y entre ellos destacar lo que refiere a la administración de los bienes del ausente, establece la norma sustantiva que, quienes en el proceso respectivo cuenten con el carácter de administradores, herederos y legatarios, y todos los que tengan derechos sobre los bienes del ausente, para ejercitarlos deberán otorgar garantía, exentando de dicha obligación, a saber: Artículo 693. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda; II. El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.

Si hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.

Además de lo anterior, si bien el capítulo IV del título en análisis habla de la “administración de los bienes del ausente casado”, debe decirse que, por lo que corresponde a la disposición contenida en el numeral 703 de este apartado, es dable asumir la necesidad de actualizar la hipótesis en él contenida, esto a la luz de los criterios jurisprudenciales más actuales, en los que se ha pronunciado nuestro más alto tribunal de justicia en el país, con teleología de actualización y armonización normativa, amén del reconocimiento expreso por el que se ha decantado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuanto a la homologación del derecho a recibir “alimentos” de una concubina o concubinario reconociéndoles el mismo nivel de derechos que un cónyuge presente o supérstite, según sea el caso.

Para mayor abundamiento, se trascribe el parágrafo en mención ulterior: Artículo 703. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá derecho a alimentos.

Evocado inicialmente el grado de evolución que ha alcanzado el ejercicio de progresividad de los derechos humanos con respecto a la figura del concubinato por parte de la Corte, y explicitados los contenidos actuales de los artículos cuya reforma y adición se propone en el presente memorial –artículos 653, 693 y 703 del Código Civil Federal–, quien analice la propuesta que nos ocupa, entenderá sin mayor confusión, que la propuesta se centra en establecer “a literalidad” y para que no haya defecto o ausencia de disposición que limite o deje a libre interpretación de cualesquier órgano jurisdiccional que, acorde con el reconocimiento de...

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