Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a fin que los empresarios que se dediquen a la actividad artesanal estén obligados a contar con la autorización del pueblo o comunidad indígena a la que se atribuye el origen de la artesanía, para su explotación comercial., de 10 de Noviembre de 2020

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La definición de artesanía rebasa al sentido de que le otorga la RAE, de arte u obra de artesanos o clase social constituida por artesanos 1 y más que la definición directa de artesano, que según la RAE, puede ser una persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico, o una persona que hace por su cuenta objetos de uso doméstico. Recordemos que arte, viene del latín ars , que refiere a una obra o un trabajo hecho con mucha creatividad, una obra o una habilidad; de donde se deriva artigiano, que ejerce el arte mecánico. 2

Habrá que buscar una definición más articulada y esa la puede ofrecer la UNESCO. Define los productos artesanales como los “producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”. 3

Esa definición derivada del Simposio Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, de 1997 es la base de la definición que adopta el artículo tercero en su fracción segunda la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que a letra señala:

“I. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria , que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la...

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