Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo de personas adultas mayores., de 29 de Septiembre de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para crear un consejo consultivo, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores referente a la creación de un Consejo Consultivo de Personas Adultas, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Durante los últimos años, se ha destacado la importancia de hablar sobre los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, quienes al enfrentarse al envejecimiento junto con sus características naturales, como la disminución de energía, salud y ocupaciones laborales formales, enfrentan discriminación, maltrato y una espiral de comportamientos hostiles tanto por parte de las familias como por parte de la sociedad.

Tales actitudes negativas encuentran un refuerzo en el cese del empleo con la jubilación, derecho que si bien, implica un descanso físico y una interrupción permanente de las labores en beneficio de las y los adultos mayores, en muchas ocasiones se traduce en su exclusión social, autopercepción de la pérdida sobre la propia utilidad hacia la sociedad y dolorosamente, el incremento de depresión, enfermedades de salud mental y emocional o falta de recursos para la cotidianeidad.

En sesiones anteriores, esta legislatura logró elevar a nivel constitucional los derechos del bienestar, consiguiendo históricamente la protección de los grupos más desfavorecidos y en muchas ocasiones, olvidados. Sin embargo, tal como lo demuestra la Historia azteca, las personas adultas mayores o ancianas guardan un conocimiento esencial sobre la vida, el manejo de las políticas públicas, la experiencia y en general, sobre cada una de los aspectos de nuestra mexicanidad.

Con el antecedente del Derecho mexica y maya, 1 hoy podemos saber que el respeto y consideración a las personas adultas mayores era una regla inmersa en un diálogo multilateral e intergeneracional dentro del cual, las personas adultas mayores eran veneradas y tomadas en cuenta para la toma de decisiones, tomando un papel protagónico que difiere de las políticas actuales que únicamente los colocan como destinatarios de programas, sin reconocer el profundo conocimiento e importantes aportaciones que podrían brindar al país.

En la época pre colonial, los calpullis, barrios, de la administración de la ciudad mexica, gobernaba un consejo de ancianos a quienes se les llamaba Huehues , viejos, con injerencia dentro de la jurisdicción civil y criminal, y en otras decisiones que atañesen a su calpulli. 2 Según el historiador Fray Bernardino de Sahagún, 3 los calpulhuehuetque o viejos del calpulli participaban en las ceremonias religiosas y se les consultaba en relación a los asuntos importantes que afectaban a la comunidad. De igual manera, cuando se nombraba a un nuevo tlatoani, jefe máximo de los indígenas pre hispanos, asistían los tecuhtlatoque , soldados viejos y los ancianos no militares. Por su parte, los pochtecas viejos, los mercaderes, eran muy respetados y tenían muy grande autoridad. Los ancianos mexicas nunca dejaban de contar con la protección de sus familias, quienes se encargaban de su cuidado hasta su muerte. 4

Aunque los tiempos, instituciones y tradiciones han cambiado, las personas adultas mayores gozan de experiencia y derechos que deben materializarse mediante oportunidades de participación ciudadana que permitan, en primera persona, manifestar sus necesidades, observaciones, propuestas y recomendaciones respecto de la política pública en materia de vejez, una materia que por cierto, se encuentra llena de retos por resolverse: desde las pensiones, derecho a la educación tecnológica, recreatividad, tiempo libre, el derecho a una vida libre de violencia, atención médica y geriátrica necesaria, etcétera.

Ignorar o minimizar las capacidades físicas y mentales de las personas adultas mayores sería ejercer violencia institucional de Estado, pues si bien es cierto, son las personas adultas mayores quienes más consideración, cuidados y asistencia requieren, también es cierto que en la madurez llegan grandes momentos de sabiduría que actualmente, son desaprovechados a nivel público.

Antecedentes

Dentro del sistema jurídico actual, las personas de 60 años y más, en proceso de envejecimiento, son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan. 5

Al hablar de envejecimiento, nos referimos a un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Mismos que se manifiestan a nivel biológico, psicológico y social, determinados por las construcciones sociales basadas en la historia, la cultura y las condiciones socioeconómicas de los grupos y las personas, que pueden variar por las costumbres geográficas, la pertenencia a comunidades indígenas, el sexo, género, preferencias, grado de estudios y experiencias de vida, entendiendo que la forma de envejecer de cada persona es distinta.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los signos que determinan el envejecimiento de las personas pueden ser esquematizados de la siguiente manera: • La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación, tipo de actividades desarrolladas y emociones. • La edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje. • La edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.

En la realización de estudios demográficos que son base para el desarrollo de esta iniciativa, se utiliza la edad cronológica para determinar a la población envejecida, que se ha llamado población adulta mayor; la...

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