Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, para dejar bien establecido el concepto de animales domésticos, animales silvestres, y animales de servicio o guías., de 14 de Abril de 2020

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artú€ulos 71, fracción II de la Constitución Polú‘ica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanú} la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artú€ulo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La Ley Federal de Sanidad Animal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal ; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos tipo inspección federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretarú} de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretarú} ; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos quúŠicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

La Ley consta de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la protección de la sanidad animal y de la aplicación de buenas prácticas pecuarias en los bienes de origen animal; III) Del bienestar de los animales, importación, tránsito internacional y exportación; IV) De las campañas, cuarentenas y movilización; V) Del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, Recurso de Operación y Fondo de Contingencia y Trazabilidad; VI) Del Control de Productos para Uso o Consumo Animal, Establecimientos y Actividades y Servicios; VII) De la Evaluación de la Conformidad, Certificación y Verificación; VIII) De la Inspección, Medidas de Seguridad y Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria; IX) De los Órganos de Coadyuvancia; X) De los Incentivos, Contraseñas, Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal, de la Vigilancia Epidemiológica y Análisis de Riesgo; XI) De la Denuncia Ciudadana, Recurso de Revisión, Infracciones y Delitos. 1

En este sentido, al ser una ley que esencialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR