Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; Nacional de Ejecución Penal; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con los niños y niñas que viven en centros penitenciarios junto a sus madres presas., de 6 de Febrero de 2020

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; Nacional de Ejecución Penal; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Consideraciones

En nuestro país, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que cualquier persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales, asimismo establece que nadie puede discriminado por ningún motivo: 1 Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Dichos derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México forma parte, no exime a los menores de edad, pues el artículo cuarto de la misma prioriza el interés superior de la niñez: 2 Artículo 4. (...) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

De igual manera, las niñas y niños de nuestro país cuentan con su propia Ley de Derechos para que las políticas públicas enfocados a ellas y ellos, sean mediante el pleno respeto de sus derechos. Las niñas y niños mexicanos gozan de todos los derechos reconocidos en los tratados internacionales, de la Constitución y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, existe una pequeña población que ha sido totalmente invisible para el Estado, aun cuando el artículo 10o. de la misma menciona lo siguiente: 3 Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Dicha población se trata de las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios con sus madres, las cuales cumplen una condena. De acuerdo con una investigación desarrollada por Reinserta, AC, en conjunto con el Inmujeres, se estima que son alrededor de 500 menores de edad los que viven en esta situación. 4

Hasta...

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