Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 5 de Febrero de 2020

Que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas , diputada por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en lo siguiente: Exposición de Motivos

La biodiversidad representa la riqueza natural de nuestro planeta y constituye un recurso de gran importancia para el bienestar social y económico de la humanidad, nuestro país en materia de biodiversidad ocupa el quinto lugar a nivel internacional en mamíferos, tercero en aves, octavo en reptiles y segundo en anfibios. Además, posee tres de las 37 áreas silvestres del planeta; 22 zonas de aves endémicas, así es como las plantas, animales y microorganismos que desempeñan funciones fundamentales para el equilibrio ecológico del planeta.

En dichos ecosistemas existe una serie de servicios ambientales invaluables para el ser humano, como la captura de carbono, la regulación climática, la conservación del suelo y la recarga de los mantos acuíferos.

En tal sentido, las interacciones de los diferentes ecosistemas con las actividades antropogénicas, como son la agricultura, la ganadería, la cacería ilegal y el tráfico de especies están teniendo graves impactos en los sistemas biológicos naturales, lo que han generado Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental , que van desde el tráfico ilegal de especies silvestre, la sobrepesca de especies protegidas, a la tala ilegal y el vertido de residuos peligrosos, actividades que han ocasionado la modificación, fragmentación y pérdida de los sistemas biológicos naturales, teniendo un alto costo en términos de biodiversidad.

En materia de justicia, los delitos contra el ambiente representan uno de los principales problemas de nuestro país, el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad se encuentra atravesando una crisis de justicia, pues el tráfico ilegal de las especies silvestres es el más fructífero en el mundo, después del contrabando de drogas y de armas, con ganancias superiores a los 100 mil millones de dólares anuales, como lo ha revelado el Programa de las Naciones Unidades para el Medio Ambiente.

En ese sentido, es importante mencionar que el comercio ilegal de especies es una de las principales amenazas para la vida silvestre, debido a la sobreexplotación de especies como lo señala la publicación “Tráfico Ilegal de Vida Silvestre” de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1

Pero existen otras especies de animales que son muy demandadas, entre ellas están: el borrego cimarrón, los loros, las guacamayas, los reptiles y los felinos. Según informó Joel González Moreno, director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recurso Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), las especies mexicanas que alcanzan un mayor precio son: el jaguar, que se puede vender entre 40 mil y 70 mil pesos; el águila real, que puede llegar a costar 50 mil pesos; la guacamaya roja, que puede valer hasta 40 mil pesos; el puma, que puede alcanzar un valor de 30 mil pesos; y el loro cabeza amarilla, que puede llegar a los 20 mil pesos.

Por lo que el tráfico ilícito de vida silvestre ocupa el segundo lugar a nivel mundial después del narcotráfico, lo cual trae como consecuencia la extinción de ejemplares de vida silvestre y la pérdida de la biodiversidad. De manera tal, que la delincuencia organizada ha diversificado sus actividades criminales al incluir el tráfico de vida silvestre en sus actividades delictivas.

Cabe resaltar que el comercio ilegal está basado en una red de tráfico organizada donde participa el crimen organizado mediante cadenas de delincuencia ambiental con la salvedad legal de que la imposición de la penalidad del delito es de bajo riesgo y con sanciones mínimas que no ameritan prisión preventiva.

Si bien es cierto, existen disposiciones que tipifican conductas contra la biodiversidad en el marco normativo desde hace tres décadas en el Código Penal Federal para la concentración de los delitos en un solo marco normativo, el cual se consagra en el segundo párrafo del artículo 60, conjuntamente con el Título Vigésimo Quinto, denominado Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental a través de los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter del Código Pernal Federal , y los numerales del 417 al 420 Bis se tipifican los tipos penales contra la biodiversidad.

Independientemente que los delitos contra el ambiente están tipificados penalmente, el delito está tipificado de tal forma que las penas derivadas no son coercitivas para frenar los delitos, por eso el crimen organizado asume ese riesgo de traficar, en razón de que las sanciones son menores.

Por lo que las medidas para combatirlo han tenido resultados ineficientes ante la evolución de los modos y métodos de operación de los traficantes, por eso es necesario aplicar a este tipo de ilícitos una penalidad o sanción más elevada , ya que la protección de la justicia penal es prioritaria para mitigar los delitos ambientales, debido a que los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas del mundo y de nuestro país.

Cabe destacar que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, en la aplicación y ejecución de las normas penales debe observar en...

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