Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para introducir el tipo penal "acoso sexual en espacios públicos"., de 3 de Diciembre de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El acoso sexual en espacios públicos es un problema cotidiano al que se enfrentan mayoritariamente mujeres en todo el mundo y que se ha visto normalizado en la sociedad como conductas “naturales”. Sin embargo genera violencia a quien lo sufre. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo en la Ciudad de México, 96 por ciento de las mujeres encuestadas señaló haber experimentado algún tipo de violencia sexual en espacios públicos y 58 por ciento haber recibido tocamientos que violentan su intimidad.

En este sentido, implementar las medidas adecuadas que hagan frente a la violencia contra las mujeres en espacios públicos, son necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de las afectadas.

Datos del estudio Diagnóstico sobre violencia de género en el transporte público , realizado por el Colegio de México, señalan que 93 por ciento de las mexicanas han recibido miradas lascivas al transitar por espacios públicos; 50 por ciento ha sido tocada en las calles por lo menos una vez; 69 por ciento ha padecido acercamientos indeseados; 39 por ciento ha vivido persecuciones.

Otros estudios, como el de Panorama de violencia contra las mujeres en México (Inegi, 2013) arrojan las mismas cifras alarmantes, pues 86.5 por ciento de las mujeres refieren haber sido objeto de intimidación en los espacios públicos, específicamente comunitarios; 38.3 por ciento ha sufrido abuso sexual y 8.7 agresiones físicas.

Aun así, el acoso sexual en espacios públicos no constituye un delito en México en el Código Penal Federal aunque constituye una forma de violencia conforme al artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que genera en las mujeres temor a transitar libremente.

Cabe señalar que esta iniciativa de ley es una acción que se desprende directamente del programa Ciudades Seguras para las Mujeres, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Al respecto, es importante mencionar que El Colegio de México, se ha dado a la tarea de crear vínculos con organizaciones de la sociedad civil, para recabar datos que evidencien y den cuenta de la magnitud del problema, con la finalidad de impulsar acciones legislativas y políticas públicas que se incorporen en agendas incluyentes en los tres niveles y órdenes de gobierno.

Por ello, es muy importante impulsar esta iniciativa de ley, en la que se reconozca la tipificación en el Código Penal Federal del acoso sexual en espacios públicos y/o semipúblicos y que finalmente se generen las sinergias colaborativas para erradicar este tipo de...

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