Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 259 Bis y 259 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual., de 5 de Noviembre de 2019

Que reforma y adiciona los artículos 259 Bis y 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El hostigamiento y el acoso sexuales son conductas de carácter lascivo, indeseadas e indebidas que se ejercen en el ámbito laboral; y en tanto humillan, ofenden, intimidan y atentan contra la salud, la integridad, la dignidad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos de las mujeres, constituyen expresiones de violencia sexual y de género. 1

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acoso sexual y hostigamiento sexuales se definen como

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. 2

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. 3

De acuerdo con encuestas y diagnósticos elaborados por ONU Mujeres en México en distintas ciudades del país, incluida la capital, persiste un elevado índice de acoso y violencia sexuales hacia niñas y mujeres.

La mayoría de las veces, las mujeres y las niñas temen denunciar la violencia por la que están siendo sometidas. Esta violencia incluye el acoso y hostigamiento sexuales. Pueden sentirse avergonzadas o temer que se las culpe o, como sucede con el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, tener miedo de perder el empleo o de ser penalizadas.

Entre enero de 2016 y septiembre de 2018 se registraron 399 casos de hostigamiento y abuso sexuales en instituciones de la administración pública federal, contra 402 víctimas. De ellos, sólo en 1 por ciento se impuso una sanción que afectó laboralmente al agresor, lo que evidencia las relaciones desiguales de poder y el estado de indefensión de las víctimas, advirtió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4

Luego de subrayar que estos casos con frecuencia quedan impunes por falta de mecanismos eficaces de defensa para las personas agredidas, el organismo indicó que en el periodo señalado, 61.19 por ciento de las víctimas se concentró en 3 instituciones: la Secretaría de Educación Pública (99), la Secretaría de la Defensa Nacional (87) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (60). 5

Las atenciones por acoso sexual aumentaron 25 por ciento: pasaron de 2 mil 858 en el primer semestre de 2018 a 3 mil 582 en 2019. Las autoridades señalan que se atiende a 5.5 mujeres por cada 100 mil en el país, pero los estados con mayor tasa de reportes son Chihuahua (24.9), Colima (18.1), Baja California (15.5), Ciudad de México (11.9) y Querétaro (11.9). 6

Según la campaña #MiPrimerAcoso, la mayoría de los acosos sexuales se vive por primera vez durante la infancia, sin poder...

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