Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 5 de Noviembre de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto. Exposición de Motivos

En México, el estatus laboral de los trabajadores contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, en sus dos apartados que la integran, distaban mucho de garantizar sus derechos laborales, si consideramos que los factores dominantes eran el tripartismo, en el apartado A, la unilateralidad, en el apartado B y en ambos, con generalidades dominantes de los sindicatos, tales como las prebendas, la perpetuación de líderes, el corporativismo y las preferencias presidenciales, la creación de sindicatos blancos de protección patronales, nunca fueron garantía para los derechos laborales, mucho menos para la democracia y la libertad sindical.

Pues si bien, la fracción X del apartado B del artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes y así mismo podrán hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determinan la ley. Respecto de una de varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática, los derechos que éste artículo les consagra.

En realidad, la Ley Reglamentaria del apartado B impone condiciones extraordinarias que conculcan en la práctica este derecho, por lo que contraviene el propio artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Convenio 87 1 y 98 2 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT)

No debemos perder de vista que la libre asociación y el derecho de elegir libremente a sus representantes, los derechos colectivos, el derecho de huelga, la bilateralidad en la negociación y administración de las condiciones generales de trabajo, son imposibles de lograrse, por lo que a su vez los Convenios Internacionales de la OIT no se cumplen a cabalidad, por lo que los trabajadores de éste apartado B, se encuentran en absoluto estado de indefensión.

Si bien es cierto, que el Convenio 87 de la OIT fue firmado por México y ratificado por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1950, quedó en letras muertas en nuestro país, pues la oligarquía, el neoliberalismo, con los gobiernos de derecha, utilizando la corrupción y la impunidad con los Sindicatos a modo para sus intereses, impidieron el cumplimiento y establecimiento de este Convenio.

La lucha legal establecida y el movimiento de sus organizaciones de los trabajadores del apartado B han obtenido grandes logros en nuestro marco legal.

Refiero la jurisprudencia 1-96 que otorga a un sector importante de los trabajadores al servicio del Estado, su reconocimiento como trabajadores del apartado A, que a la letra dice: Organismos descentralizados de carácter federal. Su inclusión en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es inconstitucional . El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no...

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