Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., de 29 de Octubre de 2019

Que reforma y adiciona el artículo 194 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Armando Contreras Castillo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción I, y se adicionan los incisos a), b) y c), así como los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo, todos del artículo 194 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior, de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos

De acuerdo al premio nobel de economía Joseph Stiglitz, las cooperativas serán: “la única alternativa al modelo económico fundado en el egoísmo y que fomenta las desigualdades”, en el ámbito de la globalización y la economía de libre mercado. La economía se rige actualmente por parámetros de mercados globales con un alto grado de competitividad y en el que actúan diferentes modelos de empresas. Ante este panorama, el economista remarcó que las cooperativas “son el modelo que mejor puede enfrentar los riesgos de una economía que será cada vez más volátil” 1 .

El ser humano siempre ha trabajado en grupos, esto con el único propósito de ayudarse el uno al otro, un ejemplo de esto son las cooperativas de producción las cuales representan una suma de esfuerzos, ya que realizan un trabajo en conjunto enfocado a lograr el bien común. Asimismo, es un tipo de organización social en la cual se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios, si desean llevar a cabo una actividad de producción, de manera conjunta con otras personas, en la cual se da mayor importancia a las características y capacidades de los socios que al monto de su aportación en sí, ya que este tipo de sociedad permite hacerlo, pues en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento más sobresaliente. “En esta sociedad impera la igualdad de oportunidades entre los socios de la misma, sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual”.

De allí, que, en la Ley General de Sociedades Cooperativas, se hayan retomado dichos principios, permitiendo a las Sociedades Cooperativas adoptar dos regímenes de responsabilidad para sus socios, los cuales son, de conformidad con el artículo 14 de la mencionada ley: Artículo 14. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Es menester mencionar la naturaleza jurídica de las Sociedades Cooperativas, las cuales, encuentran su fundamento en lo establecido por el artículo 1, fracción VI de la Ley General de Sociedades Mercantiles2, que a la letra establece: Artículo 1o. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. a V. ... VI. Sociedad cooperativa, y VII. ... ...

No obstante, que las sociedades cooperativas, a pesar de ser mencionadas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y ser reconocidas en el derecho mexicano como tales, estas tienen su particular regulación, en otro cuerpo normativo, mismo que opera sin contraponerse a lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual le aplica de forma supletoria, conforme a lo establecido por el artículo 10 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En el caso particular de este tipo de sociedad mercantil, los socios pueden ser personas físicas o personas morales, y la sociedad puede estar constituida bajo algunas de las clases y categorías de las Sociedades Cooperativas, reconocidas por el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas: • De consumidores de bienes y o servicios. • De productores de bienes y o servicios. • De ahorro y préstamo.

La sociedad cooperativa, en lo que respecta a las raíces de su creación y posterior regulación, son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, de conformidad por lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De acuerdo con la Alianza Internacional de Cooperativismo busca: 1) Fomentar el movimiento cooperativo internacional, basado en la autoayuda y la democracia; 2) Promover y proteger los valores y principios cooperativos; 3) Facilitar el desarrollo de relaciones económicas y demás relaciones de beneficio mutuo entre sus organizaciones miembros; 4) Fomentar el desarrollo sostenible de la persona y favorecer el progreso económico y social de los pueblos contribuyendo así a la paz y seguridad mundiales; y 5) Promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas las tomas de decisiones y actividades en el marco del movimiento cooperativo.

Las sociedades cooperativas, observa en el núcleo de su funcionamiento, los principios enunciados en el artículo 6, de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a la letra establece: Artículo 6. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios: I. Libertad de asociación y retiro...

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