Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de las alertas por violencia de género., de 30 de Abril de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las diputadas federales de la LXIV Legislatura, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

En el marco del foro Diálogos hacia la igualdad y seguridad de todas, celebrado el 5 de abril de 2019 en la Cámara de Diputados, ratificando la voluntad de parte del Ejecutivo por realizar cambios estructurales, La doctora María Candelaria Ochoa Ávalos, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) expuso un panorama amplio de acción en materia de atención a víctimas y presentó ante el legislativo iniciativas que permiten fortalecer el ámbito normativo en materia de las alertas por violencia de género, sobre tortura sexual y distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres.

Dichas propuestas fueron entregadas a la Comisión de Igualdad de Género en un gesto de colaboración interinstitucional, por lo que reconocemos que el gobierno de México asume como parte de la responsabilidad el diálogo permanente entre poderes, a favor de la paz y la seguridad de las mexicanas. En este sentido, nos actuamos en consecuencia, presentando estas iniciativas e impulsándolas hasta su mejor término legislativo.

Asimismo, las Diputadas de la Comisión de Igualdad de Género recogemos este diálogo y concretando en acción articulada, esta propuesta y compromiso del estado, teniendo la claridad del objetivo de ir contra todas las violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres. Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se alimenta de la cultura androcentrista y misógina que gangrena a nuestra sociedad. La escala de violencia es tan grave, que prácticamente todas las mujeres en México han sufrido, por lo menos en algún momento de su vida, alguno de los varios tipos de violencia de género, es decir sólo por el hecho de ser mujeres, desde el acoso sexual callejero hasta el feminicidio.

En México, el marco legal para la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres tiene su legado más importante en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) vigente desde 2007. A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en 2009 en el caso: González y otras contra México, conocida como la Sentencia del Campo Algodonero, el Estado mexicano está obligado a crear y proveer acciones de política pública para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y particularmente la violencia feminicida. Como efecto de esa sentencia los congresos de los 32 estados de la república han legislado sobre el tipo penal de feminicidio. Se ha avanzado en algunas legislaciones penales para sancionar los diferentes tipos de violencia de género que agravian a niñas y mujeres.

A partir de 2011 gracias a una reforma constitucional, se clarifican las obligaciones de todas las autoridades de aplicar instrumentos internacionales de defensa y protección de los derechos humanos bajo estándares de prevención, erradicación y sanción.

No obstante, estos avances a nivel jurídico en nuestro país, que se reconocen como el piso mínimo para la vigencia de los derechos de las mujeres, la realidad cotidiana dista mucho de apegarse al marco legal. Las niñas y mujeres se siguen enfrentando día a día a condiciones estructurales que permiten o mantienen la misoginia, la discriminación y el acoso. En nuestro país, las instituciones de procuración e impartición de justicia no muestran capacidad de respuesta efectiva para investigar la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género y combatir la impunidad con que se ejecuta esta violencia.

El marco legal de protección no se aplica con la misma elocuencia y seguridad con que se invoca en los discursos oficiales, la implantación de las acciones legales y de política pública fallan en la realidad cotidiana de las mujeres, esta realidad da cuenta de graves omisiones, retrasos, negligencias y violaciones a los derechos humanos de niñas y mujeres en todos los ámbitos. Sigue existiendo en legislaciones locales y federales disposiciones que se traducen como “agravio comparado” al afectar de manera significativa la realidad de las mujeres, como algunas definiciones sobre el aborto y el infanticidio, entre otras. Las mujeres víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres, siguen recibiendo violencia institucional, maltrato y negación de la justicia por parte de servidoras y servidores públicos que están obligados a erradicar estereotipos de género discriminadores y a actuar con debida diligencia y bajo perspectiva de género.

Las víctimas se enfrentan a un sistema de justicia viciado porque existen fiscales, policías y personal pericial, juezas y jueces que obstaculizan la impartición de justicia al minimizar y justificar la violencia que reciben las mujeres.

En México la violencia contra las mujeres no cede, sino que entraña cada vez más gravedad en su comisión e impunidad. El Estado mexicano ha estado sujeto al escrutinio periódico de las agencias internacionales de derechos humanos como el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con resultados nada presumibles en el concierto internacional, por lo que se repiten las prácticamente las mismas recomendaciones a nuestro gobierno para erradicar las condiciones que promueven la violencia contra las mujeres y mantienen la marginación de sus derechos por la ineficacia en la implementación de las políticas públicas orgánicas de los gobiernos de los tres niveles de administración.

Ante este horizonte, resulta imperativo evaluar la utilidad de la LGAMVLV para cumplir con su función de instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional entre la federación, las entidades federativas, el gobierno de la Ciudad de México y los municipios en la creación e implementación de acciones que corrijan, ordenen y promuevan las condiciones estructurales para garantizar la vigencia de los derechos humanos de niñas y mujeres al desarrollo económico y social y a vivir sin violencia; en suma, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así? como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Efectivamente, al reconocer que se ha fallado en la implementación de las acciones en favor de los derechos de las mujeres, estamos ante el requerimiento de que no sólo hace falta la voluntad política para que servidoras y servidores públicos comprendan, acaten e instrumenten con calidad y eficacia los mecanismos de coordinación que la ley determina, sino que, además, se debe revisar las posibles falencias que la ley contiene para actualizarla y hacerla más útil y sancionable.

En una primera visión de la ley, es importante observar el mecanismo denominado alerta de violencia de género contra las mujeres, que se declara ante fenómenos de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, entre otros, cuyo objetivo, de acuerdo a la exposición de motivos de la ley, es situar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, detectar en qué órdenes de gobierno no se cumple la ley y con ello generar e implementar mecanismos para sancionar a quienes la transgredan.

Es decir, la alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Se pretende, como su objetivo fundamental, que las acciones que determine la declaratoria de alerta garanticen la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

Sin embargo, la eficacia de este mecanismo en los resultados y efectos no ha sido lo que se esperaba. No sólo por el tiempo y trámite innecesarios para declarar la alerta, sino el hecho de que ninguna alerta ha logrado los objetivos para los que fue declarada en términos reales. Se hace urgente repensar este mecanismo.

En un inicio, las solicitudes para declarar las alertas fueron rechazadas, sin fundamento o motivos claros, por las y los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante: Sistema Nacional). Desde la creación del mecanismo hasta al año 2012, en el marco se presentaron cuatro solicitudes de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género en Chiapas (2009), Guanajuato (2009), estado de México (2010) y Nuevo León (2012). Ante estos rechazos sin fundamento legal las organizaciones civiles solicitantes combatieron estas reiteradas negativas vía amparo obteniendo las garantías de la justicia federal y obligando al Sistema Nacional a declarar las alertas.

Actualmente, hasta marzo de 2018, según datos de la Conavim, se han declarado 18 alertas de violencia de género para: Campeche, Colima, Chiapas, Durango, estado de México (11 municipios), Guerrero (8 municipios), Jalisco (10 municipios), Michoacán (14 municipios), Morelos (8 municipios), Nayarit (7 municipios), Nuevo León (5 municipios), Oaxaca (40 municipios), Quintana Roo (3 municipios), San Luis Potosí (6 municipios)...

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