Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales., de 30 de Abril de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Eraclio Rodríguez Gómez , diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El carácter estratégico del sector agroalimentario de México, por su potencial productivo, sustentado en diversos factores favorables, tales como condiciones climáticas, capacidades técnicas, ubicación geográfica, biodiversidad, sanidad e inocuidad, entre otros, requiere imperativamente una política de estado que incremente en el mayor grado posible el desarrollo y acceso a las innovaciones de última generación en materia de variedades vegetales y semillas, que contribuya a la producción de alimentos en México (autosuficiencia alimentaria), bajo un modelo de sustentabilidad, además de asegurar la conservación y aprovechamiento de nuestra biodiversidad, así como la generación de empleos bien remunerados que propicien el arraigo al medio rural.

No atender esta situación pone en riesgo la productividad del campo mexicano e incluso favorece el aumento en la importación de alimentos y, por consecuencia, la dependencia alimentaria.

En este sentido, la presente propuesta parte de la perspectiva de que el reconocimiento a la propiedad intelectual sobre las innovaciones en materia de variedades vegetales, tema propiamente designado como derechos de obtentor, es de vital importancia para los agricultores mexicanos, pues con ella se ampliaría el abanico de opciones disponibles de semillas de nuevas y mejores variedades en los diversos cultivos estratégicos y de alto valor para México, de tal forma que la productividad se mantenga en constante incremento, en concordancia con la demanda creciente de alimentos a nivel nacional e internacional.

Es importante señalar también, que en los diversos tratados internacionales celebrados por México: Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) y Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se adquirió el compromiso de adoptar las disposiciones normativas del acta 1991 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) y en ese sentido, el presente proyecto de reformas permite cumplir con dicho compromiso internacional, adoptando las disposiciones del acta UPOV 91 a la realidad y requerimientos del campo mexicano.

Es así que, el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) en su acta de 1991 contempla una serie de disposiciones encaminadas a lograr un sistema eficaz de protección de variedades para incentivar la generación de innovaciones en beneficio de la sociedad y poder hacer frente al desafío del cambio climático, el hambre en el mundo y el desarrollo del medio rural.

México ha adquirido experiencia acorde al Acta de 1978 del Convenio de la UPOV, a través de la Ley Federal de Variedades Vegetales promulgada en octubre de 1996; no obstante, los avances tecnológicos para el mejoramiento genético y para la identificación varietal, han rebasado los alcances técnicos y jurídicos que en su momento fueron establecidos. Es por ello que, con el fin de coadyuvar a la productividad y rentabilidad del campo mexicano al brindar certeza jurídica a la propiedad intelectual de las innovaciones y la investigación y la transferencia de tecnología en materia de variedades vegetales, es necesaria la adopción de las disposiciones del Acta de 1991 de la UPOV, conforme a las realidades de nuestro país.

La protección que otorga el título de obtentor es territorial y de alcance nacional, por lo que se motiva a la inversión en México para generar nuevas variedades que estén adaptadas en nuestro territorio y respondan a las necesidades regionales de nuestros agricultores.

Por otro lado, es indispensable fortalecer las sanciones por violaciones a la ley para reducir la piratería de semillas, el uso de semilla ilegal y el engaño y daño a los agricultores causados por estos efectos. Se estima una pérdida de alrededor de 80 millones de dólares estadounidenses por año tan solo para los productores de semilla, además de los daños a los agricultores, la contaminación de suelos y plantas con plagas y enfermedades, entre otros.

Hoy México importa 15 millones de toneladas de maíz y casi la totalidad del arroz que consumimos; ante esta situación, México debe incrementar la productividad, principalmente de cultivos básicos como maíz, trigo, arroz y frijol, entre otros, para reducir la dependencia de las importaciones de estos granos.

Las reformas propuestas son un medio fundamental para alcanzar la autosuficiencia alimentaria, pues se incentiva el acceso a nuevas y mejores variedades vegetales de cultivos básicos y de importancia estratégica para el campo mexicano, facilitando el uso de herramientas de última generación para la obtención de variedades resistentes a plagas y enfermedades y más adaptadas a los efectos del cambio climático, para contribuir con el abasto suficiente de alimentos para una población en constante incremento. Asimismo, se aseguran la conservación y el aprovechamiento de nuestra biodiversidad.

Es importante mencionar que la reforma propuesta mantiene y aclara las disposiciones relativas a los privilegios del fitomejorador y del agricultor, al igual que considera el uso de semillas para el autoconsumo de los pequeños agricultores y comunidades menos desarrolladas del campo mexicano, garantizándoles la disponibilidad y el acceso a nuevas variedades acordes a necesidades específicas.

De igual modo, es importante señalar que, con la reforma propuesta se fortalecen sectores agroalimentarios de gran importancia para el campo mexicano como el de las “frutillas ó Berries”, que agrupa el cultivo de arándanos, frambuesas, fresas y zarzamoras, que tan solo en el año 2016 generó más de 300 mil empleos, y cuyas exportaciones al año 2017, alcanzaron cifras cercanas a los mil 800 millones de dólares, con crecimientos en los volúmenes de producción anuales del 17 por ciento.

Conjuntamente, se podrá detonar el desarrollo del sector de ornamentales, el cual también posee un alto potencial dentro del campo mexicano: se estima que tiene un valor en el mercado de 5 mil 600 millones de pesos, implicando 188 mil empleos permanentes, 50 mil temporales y alrededor de 1 millón de empleos indirectos; adicionalmente, se calcula que solamente el 20 por ciento de dicha producción se destina al mercado de exportación. Impulsar el desarrollo de dicho sector generaría un gran impacto económico y social en comunidades de los estados de México, Morelos, Michoacán, Puebla y Jalisco, esto a través del acceso a variedades vegetales de vanguardia que permitan atacar los principales mercados de exportación, en particular el mercado estadounidense cuyo valor ronda los 1.3 billones de dólares y, que hoy en día es aprovechado por otros países como Colombia y Ecuador.

Muchos países en el mundo han armonizado su legislación nacional conforme al Acta UPOV91, por mencionar algunos: Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá, Costa Rica, Panamá, Perú, República Dominicana, Croacia, Israel, Kenia, Marruecos, Japón, República de Corea, entre otros tantos.

Finalmente, se considera de vital importancia la colaboración entre los organismos mexicanos y sus pares en otros Estados miembros de la UPOV, por lo que se establecen las herramientas suficientes para poder intercambiar información y para crear políticas y programas para la mejor implementación, todo ello aprovechando la estructura de las instituciones públicas creadas con capacidades y tecnología de vanguardia, como lo es el Centro Nacional de Recursos Genéticos de México.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la i niciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 3o. Bis, 4o., 4o. Bis, 4o. Bis 1, 4o. Bis 2, 5o., 6o., 7o., 8o., 8o. Bis, 9o., 10, 11, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 38 Bis 1, 38 Bis 2, 38 Bis 3, 38 Bis 4, 38 Bis 5, 38 Bis 6, 38 Bis 7, 38 Bis 8, 38 Bis 9, 38 Bis 10, 38 Bis 11, 38 Bis 12, 38 Bis 13, 38 Bis 14, 38 Bis 15, 38 Bis 16, 39, 40, 41, 41 Bis 1, 41 Bis 2, 41 Bis 3, 41 Bis 4, 42, 43, 44, 44 Bis, 44 Bis 1, 44 Bis 2, 45, 45 Bis, 45 Bis 1, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 para quedar como sigue: Título Primero

Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1o. La presente Ley es de Orden Público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección y defensa de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien las ejercerá a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Caracteres pertinentes: Expresiones propias de la variedad vegetal, que pueden reconocerse y describirse con precisión y que son suficientemente consistentes y repetibles en un medio ambiente particular, permitiendo su identificación; II. Comité: El...

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