Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas., de 30 de Abril de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 74; deroga la fracción I y agrega la fracción V, modifica el párrafo noveno y agrega los párrafos décimo, onceavo, doceavo y treceavo del artículo 75; deroga la fracción I, modifica la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 76; modifica el primer párrafo y deroga las fracciones I y II del artículo 77; modifica la fracción I y II, deroga el párrafo octavo del artículo 78, y deroga las fracciones II, III y IV del artículo 80 incluidos en el título tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y título cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  1. Planteamiento del problema

    Al pasar de los años, las principales promesas que los titulares del Ejecutivo federal formulan son en el sentido de erradicar problemas que afectan de manera directa a todos los mexicanos.

    Todos hemos escuchado los discursos que incluyen ideas con las que se erradicarían, entre otros, el tráfico de influencias, conflicto de intereses, uso de información privilegiada; que se vigilará de manera puntual las negociaciones incompatibles de compras, los arreglos o alteraciones fraudulentas del mercado; y que, por arte de magia, en México no existirá más los fraudes de servidores públicos o el enriquecimiento ilícito.

    Todo lo anterior, de alguna u otra manera suelen concluir en actos de corrupción, esto es, un problema potencial del cual se habla sobre su combate, pero parece ser que su combate es de poca efectividad sin éxito en su erradicación.

    El problema de la corrupción ha sido considerado no sólo como un problema estructural sino también como un problema moral, cultural e individual.

    Pero ¿Qué es la corrupción?

    Para entender este concepto compartimos un extracto del artículo “La corrupción administrativa en México: Una aproximación para su estudio”, 1 elaborado José Juan Sánchez González, publicado por el Instituto Nacional de Administración Pública, AC (INAP), publicado en la Revista de Administración Pública 125, volumen XLVI, número 2 (mayo-agosto 2011), que señaló lo siguiente: “...La corrupción es “una quiebra de las normas legales o de las normas éticas no escritas pero con el apoyo social generalizado relativas a cómo se debe ejercer el servicio público, para proporcionar servicios o beneficios a ciertos grupos o ciudadanos de forma oculta, con voluntad de ganancia directa o indirecta en mente” (Villoria, 2002: 3). La corrupción es un delito o una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un decisor, por lo que implica siempre un acto de deslealtad o hasta de traición con respecto al sistema normativo relevante (Garzón, 2003: 23-24). La corrupción puede concebirse a grandes rasgos como el uso del poder o servicio público para obtener ganancias privadas (del Castillo, 2001b: 275). El Banco Mundial la define básicamente como: “Es el abuso del poder público para el beneficio privado” (ONU, 2003)..”. 1

    Pese a saber con claridad que significa y quiénes son sus actores, las acciones emprendidas no han sido contundentes.

    Y el sentir que recojo en Tonalá, Jalisco, es de estar cansados con este mal y la queja central que se radica en la lastimosa forma en que algunos servidores públicos, principalmente, la utilizan como una costumbre para abusar en beneficio personal, sabedores que de esta misma manera se podrán sustraer de la justicia.

    El gobierno federal entrante ha externado su conocimiento del tema y la preocupación y ocupación que tendrían en el sentido que en México se sancione de manera verdadera y sin restricción la corrupción.

    Lo anterior, en respuesta del agobio y queja por este lastre.

    Sin embargo, consideramos que para que eso suceda se requiere un marco normativo que lejos de fomentar el privilegio, castigue y erradique este mal.

    Pero para entender esto de manera clara, nuevamente me gustaría compartir otro extracto del texto del artículo del INAP que he citado en párrafos anteriores, el que es muy revelador: “...Mientras que la corrupción administrativa no puede separarse de la corrupción política, ya que una se alimentan de la otra (Caiden, 2004: 3). Ahora bien, la corrupción dominante es la política: donde los políticos son corruptos es más fácil que surja la corrupción administrativa, aun cuando la profesionalidad del servicio público pueda atenuar la expansión del fenómeno. Por el contrario, si no hay corrupción en el nivel político la corrupción...

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