Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad laboral remunerativa., de 30 de Abril de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme con la siguiente Exposición de Motivos

México es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde el doce de septiembre del año 1931, veinte años después, en el año de 1951 firmó el Convenio Sobre Igualdad de Remuneración (C100) ante dicho organismo, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. (Misma que entró en vigor el 23 de mayo de 1953).

El mencionado convenio señala lo siguiente: “remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último.” 1

Actualmente, a nivel internacional múltiples países han tomado la igualdad remunerativa como tema imprescindible de la agenda política nacional. Lo anterior, dada la incongruencia de la brecha de desigualdad remunerativa existente entre hombres y mujeres, los índices que señalan las diferencias de salario porcentual del hombre respecto de la mujer es extensa, la diferencia se mide entre los ingresos medios de hombres, en relación a los ingresos medios de la mujer, la totalidad del porcentaje diferencial de salario del hombre respecto al de la mujer es la brecha salarial.

Nuestro país ocupa el lugar número 122 de 188 países en cuanto a oportunidades laborales para las mujeres. Se encuentra en la media a nivel global respecto a la desigualdad de género, lo cual es preocupante, necesita toda nuestra atención para disminuir la brecha de desigualdad. En el año 2017 México tuvo 69.2 por ciento, para el siguiente año se incrementó hasta el 72.1 por ciento, de acuerdo con el informe de resultados de Brecha Global de Género 2018 del Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés). 2 Lo cual demuestra la falta de legislación y de políticas públicas enfocadas a erradicar la brecha salarial de manera contundente.

Sin embargo, se debe mencionar que este fenómeno global no es nuevo, existe un retraso para generar las condiciones necesarias para eliminar la desigualdad remunerativa entre hombres y mujeres, se sustenta en el artículo 427 fracción séptima del Tratado de Versalles que señala lo siguiente: “El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de igual valor.” 3 Lo anterior denota lo rezagado que se encuentra nuestro país en materia de género, paridad e igualdad, específicamente en la igualdad remunerativa.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A, fracción séptima, del artículo 123 a la letra dice: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” Es evidente el mandato constitucional en el tema que abordamos, se debe...

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