Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de trabajo doméstico., de 8 de Abril de 2019

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 336 y 337, se derogan los artículos 338, 339, 340, 341, 342 y 343 y se adiciona un artículo 343 bis a la Ley Federal del Trabajo y se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley de Seguridad Social, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Para el “ Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos ” 1 adoptada por la Organización Internacional del Trabajo –mismo que entró en vigor el 5 de septiembre de 2013-, el “trabajo doméstico” es aquel que comprende las labores remuneradas que se realizan dentro de un hogar y que corresponden, entre otras, a la limpieza, cocina y cuidado de las personas.

En México se estima que un mínimo 2.3 millones de personas se dedican al trabajo doméstico –la cifra es equivalente al total de habitantes de Tabasco-, por lo que se trata de un sector considerablemente grande en situación de vulnerabilidad. Tan solo en la Ciudad de México, el 90 por ciento de las personas que se dedican al trabajo doméstico son mujeres, por lo que esta precarización del trabajo es otra forma particular de violencia de género. 2

Es importante mencionar que una de cada cinco mujeres que se desempeña en el trabajo doméstico con remuneración comenzó su actividad laboral entre los 10 y los 15 años –edad en la que trabajar es ilegal-. De acuerdo con estudios realizados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación , la mayoría de éstas mujeres lo hizo “ por necesidad económica y por factores asociados a la marginalidad y la pobreza ”, tales como la imposibilidad de asistir a la escuela o las condiciones familiares adversas. 3

La división sexual del trabajo fortalece la idea de la mano de obra de las mujeres en el trabajo doméstico, que establece un orden social de género y que asigna ciertas tareas y ocupaciones para “hombres” y otras para “mujeres”, por tanto, el trabajo doméstico remunerado y no remunerado es una actividad asignada y realizada fundamentalmente por mujeres.

Es decir, la desvalorización histórica del aporte del trabajo doméstico, que es realizado principalmente por las mujeres ha favorecido el poco o nulo reconocimiento económico, social y legal a este trabajo, y en consecuencia la desprotección de los derechos laborales de quienes lo realizan, siendo la seguridad social uno de los principales derechos que se les han postergado.

Históricamente el trabajo de las mujeres se ha desvalorizado en el espacio que no es remunerado y por consiguiente también en el remunerado . El incumplimiento en la garantía de este derecho y de otros derechos laborales , resulta de los procesos de discriminación y exclusión de las mujeres por su condición de género principalmente, que además , se combina con un conjunto de otras condiciones de discriminación y exclusión, como etnia, género, edad y condición social.

Por ello, y con el objetivo de mejorar las condiciones en las que viven las mujeres y los hombres que se desempeñan como trabajadores domésticos, es necesario seguir impulsando mecanismos que permitan garantizar su trabajo de manera digna y decente en congruencia a lo que establece nuestro marco jurídico en materia laboral y de derechos humanos.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su apartado A, se establece que, entre otros derechos, los empleados domésticos gozarán de: “ Artículo 123. (...) El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. (...) VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. (...) IX. Los trabajadores...

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