Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de tipificación de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, de conformidad con el Estatuto de Roma., de 6 de Febrero de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, diputada Federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal a fin de adecuar nuestro marco jurídico con lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El 28 de octubre 2005 México formalizó el depósito del Estatuto de Roma, convirtiéndose en el Estado parte número 100. El Estatuto entró en vigor en nuestro país el 1 de enero de 2006. Sin embargo, estamos en una situación de franca inaplicación del Estatuto pues el Congreso mexicano no ha logrado aprobar reformas legislativas en torno a este tema.

Adicionalmente, el Estado mexicano se encuentra incumpliendo actualmente otros tratados internacionales de los que es parte desde 1980, como la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.

Un país con verdadero compromiso democrático, no solamente debe suscribir instrumentos internacionales protectores de derechos humanos, sino que debe también implementarlos en sus políticas y legislación interna.

La Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional (iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en 2006) fue aprobada en el Senado de la República, pero no fue aprobada por la Cámara de Diputados. En 2008 el PAN presentó una iniciativa de reforma para adecuar principalmente los tipos penales al Estatuto. En 2008 se presentó una iniciativa para llevar a la Constitución la imprescriptibilidad del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; en 2008 el PRD presentó una iniciativa de reforma constitucional para sustituir el texto del párrafo 5 del artículo 21. El 16 de julio de 2012 se desechó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar, de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales de la diputada Omeheira López Reyna que se proponía adecuar la legislación nacional a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el 2014 el PT presentó una iniciativa para tipificar los crímenes previstos en el Estatuto de Roma. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas ha sido aprobada. Debido a esto la Cámara de Diputados carece en este momento de una base sobre la cual comenzar la necesaria tipificación de los delitos más graves en contra de la humanidad.

Además, el Estado mexicano carece de una ley sobre el cumplimiento de sentencias internacionales, lo que ha provocado grandes problemas y debates cuando los tribunales internacionales condenan al país. Esta realidad permitiría afirmar que México está incumpliendo con sus obligaciones con la comunidad internacional.

A la fecha, únicamente se encuentra previsto el crimen de genocidio en el artículo 149 Bis –tipificado de una forma incompleta y alejada del espíritu del Estatuto de Roma– y la violación a los deberes de humanidad respecto de prisioneros y rehenes de guerra en el artículo 149, ambos del Código Penal Federal.

Hasta la fecha, en México no se han tipificado los crímenes de guerra, la agresión –que fue definida en junio de 2010 en Kampala, Uganda- ni los crímenes de lesa humanidad.

La implantación del Estatuto no implica únicamente modificaciones a tipos penales en estricto sentido, sino también adecuaciones relativas a las inmunidades procesales, las eximentes de responsabilidad, definiciones sobre imprescriptibilidad de los delitos, la responsabilidad penal de los mandos y la prohibición de medidas (como amnistías e indultos) que tienden a garantizar impunidad a quienes cometen estos crímenes. Adicionalmente debería reflexionarse sobre la necesidad de incluir nuevos tipos penales que sancionen a las personas que obstaculicen dentro del país la labor de investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional, así como regular la entrega o extradición de personas. 1

De acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, algunas de las razones por las que es indispensable adecuar el marco normativo mexicano a la luz del Estatuto de Roma, tienen que ver con la necesidad de dar operatividad a los procesos cuando llegue la obligación primaria de cooperación; además de que estamos obligados a establecer e incorporar normas para sancionar los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, al tratarse de una obligación expresa prevista en el artículo 70 del Estatuto de Roma. 2

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 107 Ter, 149 Ter, 149 Quáter y 149 Quintus; y se reforman los artículos 5, 149, 149 Bis y 225 del Código Penal Federal para quedar como siguen: Artículo 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I. a V. ... VI. También se considerarán como ejecutados en territorio de la República y podrán ser juzgados por los tribunales federales mexicanos, los cometidos por mexicanos o extranjeros fuera del territorio nacional siempre que fueren susceptibles...

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