Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad., de 7 de Febrero de 2019

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero e inmunidad, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 74, 108, 111, 112 y adiciona el artículo 111bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fuero e Inmunidad, con base en el siguiente:

  1. Planteamiento del problema

    La palabra fuero1 proviene del vocablo latino, fórum, que significa foro haciendo referencia al lugar donde se administraba la justicia y cuya definición se centra en aquel privilegio, prerrogativa o derecho moral que se reconoce a ciertas actividades, principios, virtudes, etc., por su propia naturaleza.

    En términos jurídicos, fuero2 es definido por la jurisprudencia como una inmunidad del servidor público oponible al Poder Judicial, por la consignación del Ministerio Público de algún delito común.

    Hasta hoy, en México el fuero constitucional se concibe como inviolabilidad, generalmente que protege de la crítica y de igual manera como inmunidad que no debe ser interpretada como impunidad.

    Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido una clara postura sobre el fuero3, reafirmándola el pasado Agosto de 2018 en la que señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el fuero constitucional es irrenunciable, por ser una protección procesal cuya finalidad es garantizar independencia, autonomía y funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado.

    La historia de nuestro país nos hace ver que el "fuero constitucional" se ha percibido como una situación de exención o de total sustracción a la acción penal cuando en realidad debe ser considerada como un hecho de inmunidad parlamentaria.

    En otras palabras, con el paso del tiempo se ha distorsionado el uso del concepto fuero que en esencia debe ser entendido como la inviolabilidad de los diputados en las opiniones emitidas en el desempeño de su encargo, sin que en ningún momento pudieran ser reconvenidos por ellas, esto es, una garantía para los representantes del pueblo al proponer modificaciones a las leyes existentes, y que estas pudieran ser perjudiciales para algunos.

    Pero al día, consideramos necesario que en México se adecúe en el articulado de la Constitución4, el alcance de la expresión fuero y en ese sentido se precise en la carta magna, que es mejor nombrar este hecho como inmunidad y se describan sus alcances, y dejar en claro que la propuesta de cambio que se sugiere no es igual a impunidad, como hasta hoy, algunos malos servidores la han concebido para ejercer acciones ajenas a la...

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