Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de falsificación de moneda., de 1 de Marzo de 2018

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Alfredo Basurto Román y Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román y Jesús Emiliano Álvarez López, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo cuarto del artículo 234 y crea el 234 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Que a partir de la reforma constitucional de 2008, en materia de seguridad y justicia, se dio un giro conceptual de gran envergadura en materia penal, para poder transitar de un sistema de tipo inquisitorio, en los ámbitos federal y estatales, hacia un sistema de justicia penal de tipo oral, acusatorio, garantista, donde se impongan y equilibren los derechos de las víctimas y los imputados.

Particularmente importante es la introducción principio de presunción de inocencia.

En esta nueva redacción de la Constitución, el artículo 20, Apartado B, fracción I, establece que “entre los derechos de toda persona imputada” está el de “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. 1

Igualmente, la fracción V del Apartado A del artículo 20 constitucional enumera entre los principios generales del proceso penal que “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora”; 2 es decir, al Ministerio Público, por lo que el acusado tiene que demostrar su inocencia sino que la representación social ha de acreditar su culpabilidad.

El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en el artículo 130: “La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal”.

Principio de presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho y garantía procesal, tanto constitucionalmente como en acuerdos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y se encuentra entre los derechos que forman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento, justo o injusto, del sistema penal.

Este principio aparece plasmado en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. 3

La Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, establece en el artículo 8o.: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. 4

Este derecho y garantía procesal se encuentra asentado en el artículo 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. 5

Obligaciones internacionales todas que el Estado mexicano se obligó a cumplir al momento de ratificarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones...

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