Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes General de Salud, y Nacional de Ejecución Penal; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los procesos de detención, enjuiciamiento, sentencia y reclusión de mujeres., de 17 de Mayo de 2017

Que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes General de Salud, y Nacional de Ejecución Penal; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, recibida de las diputadas Mariana Benítez Tiburcio y Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2017

Las suscritas, Mariana Benítez Tiburcio y Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal respecto a los procesos de detención, enjuiciamiento, sentencia y reclusión de mujeres, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Mundialmente, los delitos relacionados con drogas se encuentran entre las primeras causas de encarcelamiento de mujeres y cada vez se genera más evidencia sobre el vínculo entre las relaciones de género, la participación de las mujeres en delitos de drogas y la respuesta punitiva del Estado. De acuerdo con la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA por sus siglas en inglés), los porcentajes que representan las mujeres acusadas de delitos de drogas son significativamente altos con relación al total de mujeres privadas de la libertad en algunos países de América Latina. Mientras que en Costa Rica alcanzan el 75 por ciento, en Argentina, Brasil y Perú representan más del 60 por ciento del total de la población carcelaria femenina. Y en el caso de Colombia y México, la representación de mujeres se acerca al 45 por ciento. (Ver tabla 1)

El impacto del actual marco de las políticas de drogas en la región se refleja claramente en estos datos, específicamente el uso de la prisión preventiv a y de penas desproporcionales que no toman en cuenta las condiciones de involucramiento y los modos de participación de las mujeres en estos delitos, convirtiéndose de esta manera, en una reacción penal no sólo desprovista de perspectiva de género , sino desmedida y con efectos trascendentes sobre todo su entorno familiar y comunitario.

Las mujeres sufren de manera desproporcionada los impactos del encarcelamiento por las situaciones de vulnerabilidad de las cuales proceden y porque dichas condiciones se recrudecen en el espacio penitenciario. Diversos estudios confirman que las mujeres sufren las consecuencias de la persistencia de relaciones de género asimétricas que operan en detrimento de sus vidas y las de sus familias, y que estas condiciones se agravan porque viven en la región con los más altos índices de desigualdad en el mundo. 1

Ante esta realidad, el tráfico de drogas les ofrece opciones de empleo ilegal que les permiten, además, seguir cumpliendo con funciones sociales tradicionalmente adscritas a las mujeres, especialmente aquéllas relacionadas con los cuidados de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermas, entre otras personas dependientes. Las redes de tráfico de drogas reclutan a las mujeres más vulnerables para desempeñarse en los roles más bajos y peligrosos. Asimismo, su involucramiento está relacionado con la reproducción de relaciones y roles de género tradicionales: suelen ser reclutadas por la pareja o por el grupo familiar y ven en los delitos de drogas una manera de percibir ganancias que les permiten cumplir con su rol de cuidadoras en el ambiente doméstico. Por lo tanto, los delitos de drogas son también conocidos como delitos “de género”. 2

Esta iniciativa propone atender estas problemáticas, incorporando criterios de aplicación práctica que materialicen el principio de igualdad y no discriminación, particularmente en los casos donde el sistema de procuración e impartición de justicia debe poner mayor atención, para revertir la desigualdad estructural entre mujeres y hombres, así como el impacto de las políticas estatales en los grupos históricamente más desaventajados. Por ello, si bien en un principio se busca beneficiar a las mujeres, también se considera necesario favorecer a personas que vivan en condiciones de pobreza y exclusión social; a las que sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad; o, sean adultas mayores en condiciones de vulnerabilidad.

Mujeres privadas de la libertad en México

En México, datos derivados del “Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Sistema Penitenciario Estatales 2015” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), muestran que los delitos contra la salud (del fuero local o federal) son la segunda causa de encarcelamiento de mujeres, precedidos por los delitos de robo. 3 En el caso de delitos del fuero común, el narcomenudeo es precedido solo por homicidio, secuestro y robo. Mientras que, en el fuero federal, los delitos contra la salud constituyen la razón primordial por la cual son recluidas las mujeres. (Ver tablas 2 y 3).

Estudios cualitativos 4 indican que las condiciones de vida alrededor de las mujeres en reclusión en general, y de las mujeres acusadas por delitos de drogas en particular, son parecidas a las que encontramos en otras latitudes, 5 y responden a un conjunto de dinámicas entre las cuales se cruzan la feminización de la pobreza , la permanencia de relaciones de género asimétricas , la violencia contra las mujeres –y la tolerancia e impunidad que frente a ella persiste, incluso en el sistema de justicia–, 6 la penetración del narcotráfico y de la delincuencia organizada como opciones de empleo ilegal frente a un Estado a menudo incapaz de alcanzar a los estratos más excluidos de la sociedad.

A menudo son mujeres efectivamente culpables de cometer el ilícito del que se las acusa; sin embargo, a la hora de determinar su culpabilidad e imponer una sentencia, no se toman en cuenta los factores que anteceden a su involucramiento ni su modalidad de participación, a menudo vinculados con formas de violencia contra las mujeres. Únicamente se observan elementos como la realización de la conducta ilícita, el tipo de sustancia y su cantidad, omitiendo consideraciones que permitan desentrañar de qué manera las relaciones desiguales entre los géneros subyacen a la participación de las mujeres en delitos específicos.

La supuesta neutralidad del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuación de la desigualdad de las mujeres y de la violencia en su contra.

Actualmente, en México no existen las condiciones para que las mujeres privadas de la libertad puedan ser alojadas en centros de reclusión cercanos a su domicilio y, al mismo tiempo, acondicionados de manera adecuada para ellas y las hijas e hijos que viven con ellas. El principal argumento para justificar y mantener esta situación es que las mujeres en prisión representan un porcentaje significativamente menor en comparación con los hombres privados de la libertad. De conformidad con el “Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional” de la Comisión Nacional de Seguridad” (CNS, julio 2016), las mujeres representan 5 por ciento del total de la población penitenciaria y la mayoría se encuentra detenida en calidad de procesada o sentenciada por delitos del fuero común.

De acuerdo con el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana , 7 de 2015, los centros que albergan a mujeres se caracterizan por situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres y de las hijas e hijos que viven con ellas, incluyendo maltrato, deficiencias en las condiciones materiales, condiciones de desigualdad de las áreas femeniles respecto de las instalaciones destinadas a los hombres, deficiencias en la alimentación, sobrepoblación y hacinamiento, autogobierno, cobros y privilegios, violencia sexual, inadecuada separación, irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias, diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica, entre otros.

Triple condena y trascendencia de la pena: la importancia de juzgar con perspectiva de género.

El panorama retratado hasta el momento nos permite hablar de una triple condena en el caso de las mujeres privadas de la libertad: i) una derivada de la falta de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia penal; dicha falta se traduce en impactos reales en la vida de las mujeres y de las personas que dependen de ellas; ii) en segundo lugar, la respuesta penal del Estado frente a ciertos delitos, entre ellos los delitos contra la salud, es desproporcional porque se basa en planteamientos de “talla única” para todos, reduciendo el margen de aplicación de penas justas y medidas alternativas al encarcelamiento; iii) finalmente, las condiciones de reclusión se cruzan con otras variables sociales sesgadas por la desigualdad entre los géneros.

Lo anterior debe ser atendido bajo una óptica integral que considere las especificidades de las mujeres privadas de la libertad, incorporando plenamente la perspectiva de género en la procuración e impartición de justicia, así como en la ejecución penal. Este cambio de paradigma debe ir acompañado de otro de igual envergadura: romper con la visión tradicional del derecho penal, por el cual los elementos a tomar en cuenta a la hora de aplicar una sanción son i) la naturaleza del delito; ii) las circunstancias del delincuente; y iii) los intereses de la comunidad.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR