Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el análisis del Informe de Gobierno pase al segundo periodo de sesiones., de 28 de Septiembre de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdíes Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado federal Abdíes Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La agenda legislativa del primer periodo de sesiones ordinarias se encuentra sobre saturada para que los legisladores le dediquen tiempo de calidad para ejercer plenamente sus atribuciones.

Una de estas facultades, digamos de las sustanciales es el análisis del Informe del Titular del Ejecutivo de la Unión que se entrega el 1 de septiembre y que se desahoga la primera quincena del mes.

La glosa del Informe se ventila en dos sesiones, las comparecencias en las comisiones y varias de ellas unidas.

Esta práctica no da fortaleza al Congreso frente al Ejecutivo ni le permite contribuir a la mejora de la legislación y de los programas de gobierno.

Es necesario que está atribución se pase al segundo periodo del año legislativo que inicia en el mes de febrero. Al ser febrero el mes de análisis del Informe éste se podrá desarrollar con comisiones instaladas plenamente, con el año fiscal concluido y el presupuesto del año aprobado; además será un tiempo apropiado para, de darse el caso las reglas de operación puedan ser modificadas, y con ello eficientar el programa en beneficio de las personas.

Por otra parte, el énfasis político de la Comisión Permanente requiere que servidores públicos asistan a comparecer a fin de atender asuntos competencia de sus ramos respectivos.

¿Qué diferencia hay en el estatus de los legisladores para que por separado los servidores públicos puedan asistir a éstas a comparecer y en la Comisión Permanente, no?

Esta cuestión los legisladores de la Comisión Permanente la han resuelto convocando a los servidores públicos bajo la figura de “Reunión de Trabajo” o pidiendo un informe de lo que le preguntarían al funcionario.

Es necesario, para fortalecer el Poder Legislativo, que en cualquier momento, cualquier funcionario comparezca ante ese órgano parlamentario.

Argumentos que la sustentan

La presente iniciativa considera los antecedentes legislativos de diputadas y diputados que han planteado modificaciones constitucionales para modernizar la presentación del Informe: 1

Los autores de las iniciativas son de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano con 8, el PRD y el PAN con 2 y los grupos parlamentarios del PES, MORENA y Nueva Alianza con una. Ninguna de ellas ha sido dictaminada. 8 fueron desechadas sin dictamen; 6 se encuentran el estado de prorroga y una fue retirada.

Nuestro presidente nacional, diputado federal con licencia, Dr. Hugo Eric Flores Cervantes presentó el 27 de febrero de 2016 iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el presidente de la República a rendir ante el Congreso de la Unión un informe donde manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y lo presentará por escrito , En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. ... ...

El legislador, para el sustento de su proyecto motivo con las siguientes cuestiones: “Al eliminar la obligación al presidente de la República, de asistir a la apertura del inicio del periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, evitando que haga uso de la palabra, genera más perjuicios que beneficios, ya que dicho acto protocolario y de importancia, en los últimos años se ha realizado ante un grupo selecto de la clase política, empresarial, diplomática, académica, invitados especiales y medios de comunicación en un acto privado, con un formato a manera de informe, mediante un discurso fuera de realismo y veracidad, con frases nacionalistas y populistas, que no reflejan la realidad del país, evitando así el discurso de rendición de cuentas ante el Honorable Congreso de la Unión, de cara a la nación y con toda la investidura presidencial, resaltando la solemnidad que implica un informe de gobierno.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 7, correlativo del artículo 69 de nuestra Carta Magna, establece la regulación del formato aplicable para el Informe presidencial, menciona que deberá de realizarse ante el Congreso de la Unión, en sesión pública y conjunta, que se deberá presentar un informe por parte del presidente de la República en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, el cual, deberá de ser contestado por el presidente del Congreso, para posteriormente ser analizado por ambas cámaras, donde existe la posibilidad de que los legisladores soliciten al Ejecutivo, la ampliación de la información que considere necesaria mediante pregunta por escrito sin poder interpelarlo por las decisiones dentro de su administración.

El haber reformado el artículo 69 constitucional, en el 2008, resultaba ilógico y esencialmente antidemocrático. Considerando que el Congreso de la Unión como representante del pueblo, no puedan interpelar y formular al Ejecutivo las preguntas que estimen conveniente en relación a su administración, con la finalidad de informar de manera plena, veraz y oportuna sobre el estado que guarda su administración.

El objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 69 constitucional, priorizando que el titular de la administración pública, asista ante el Congreso de la Unión a rendir cuentas, respecto de la situación que guarda la administración pública a su cargo, como un ejercicio democrático que resalta la importancia y solemnidad que implica un informe de gobierno, restituyendo la formalidad dando cumplimiento a tan importante trascendencia, permitiendo fomentar las relaciones entre los Poderes del Estado para con la sociedad.

La presente iniciativa propone que el titular del Poder Ejecutivo se presente a rendir el informe anual de manera verbal y no sólo por escrito, considerando que la oralidad de la comparecencia ante el Congreso de la Unión es un acto de participación democrática, que independientemente de la temporalidad del informe, este debe ser amplio y circunstanciado, ya que es en el informe presidencial y en ningún otro momento, donde éste justifica las acciones emprendidas, así mismo el anuncio de medidas económicas a realizar o legitimarlas dentro de la administración.

El texto: “Informes presidenciales” del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados rescata los antecedentes por los que ha pasado la presentación del Informe del Presidente ante el Congreso.

Antecedentes constitucionales de la rendición del informe presidencial al Congreso de la Unión 2 Constitución Política de la Monarquía Española (Cádiz, 18 de marzo de 1812) Artículo 121. El Rey asistirá por sí mismo a la apertura de las Cortes, y si tuviere impedimento, la hará el presidente el día señalado, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Cortes. Artículo 123. El Rey hará un discurso en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al Presidente, para que por este se lea en las Cortes. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán a 22 de octubre de 1814. Artículo 44. Permanecerá el Cuerpo Representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia. Artículo 45. Estas tres corporaciones habrán de residir en un mismo lugar, que determinará el congreso, previo informe del supremo gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo y a la distancia que aprobare el mismo congreso. Capítulo XII De la autoridad del Supremo Gobierno. Al Supremo gobierno toca privativamente: Artículo 174. Así mismo, presentará cada seis meses al Congreso un estado abreviado de las entradas, inversión y existencia de los caudales públicos, y cada año le presentará otro individual y documentado, para que ambos se examinen, aprueben y publiquen. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día 1º de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previstas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación. Artículo 68. A ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales. Constitución Política de la República Mexicana de 1857 Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales

Por lo que se refiere al artículo 69 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se han presentado cuatro reformas al texto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR