Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal., de 12 de Octubre de 2017

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En el último año de ejercicio de la LXII Legislatura fue aprobada y expedida la nueva Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, lo cual ha constituido uno de los grandes logros legislativos más recientes en lo que hace a la protección de los derechos humanos de ese sector poblacional, quienes por su propia naturaleza puede ser un grupo vulnerable, debido a las diversas circunstancias que los rodean.

En ese sentido, al ser una materia concurrente en términos de la fracción XXIX-P del artículo 73 constitucional, los tres órdenes de gobierno tendrán en dicho ordenamiento, un instrumento jurídico en el que se establece una base mínima de protección, respeto y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, a la luz de la Carta Magna y de los tratados internacionales, además de que en dicha regulación se observarán los principios rectores y criterios de la política nacional en la materia, así como la creación y regulación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que deberá operar en todo el país, por lo que dichas acciones se emprenderán no sólo desde el ámbito jurídico, sino también desde el ámbito administrativo.

Es importante señalar que en términos del artículo 5 de la referida Ley General, se establece que serán considerados como niñas y niños los menores de 12 años de edad, mientras que los que se encuentren entre 12 y 18 años de edad serán considerados como adolescentes; al respecto, la Convención sobre los Derechos de los Niños señala que todos los menores de 18 años serán considerados como niños.

De ese modo es que dicha ley busca combatir y erradicar aquellas circunstancias que generen afectaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país y que, por ende, obstaculizan su sano desarrollo, llegando a comprometer su integridad física e incluso su vida.

Así, es importante que toda la legislación, criterios y demás normatividad que regulen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, tanto a nivel federal, como local, sea armonizada con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para hacer un combate más efectivo a esas circunstancias que colocan en riesgo o vulnerabilidad a ese sector de la población, buscando mejorar su calidad de vida y propiciarles condiciones para acceder a un desarrollo integral durante esa etapa, así como en su vida adulta.

Debido a que es una obligación del Estado mexicano garantizar la máxima protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, es imperioso eliminar de la legislación, aquellas disposiciones cuyo contenido ha permitido que sus derechos hayan sido vulnerados por décadas, tal como sucede al momento de que se ven involucrados en la celebración de un matrimonio, ya sea que se celebre entre menores de edad o entre un adulto y un menor de edad, situación que aún es regulada en diversos preceptos del Código Civil Federal, a pesar de que el artículo 45 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prohíbe que el matrimonio se efectúe con menores de edad involucrados; dicho artículo dice lo siguiente:

“Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

El espíritu de esta disposición se encuentra basado en el principio del interés superior de la niñez, mismo que tiene...

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