Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano., de 28 de Septiembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

Considerando que actualmente México registra sobre-regulación territorial en nuestro orden normativo y que además ha suscrito recientemente instrumentos y compromisos internacionales que inciden directamente en la materia que regula la ley que se reforma debido a que omite comprenderlos y asimilarlos en su texto vigente, es preciso que esta soberanía observe lo siguiente:

El ordenamiento territorial, en relación a los tres niveles de competencia, tiene su fundamento respectivamente en los artículos 27, 122 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A nivel federal, como sabemos, el ordenamiento territorial se establece por las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional.

En nuestro sistema jurídico, la ordenación del territorio nacional se ha desarrollado de acuerdo al texto de dicho artículo 27 y a partir de sus respectivas reformas y leyes reglamentarias, de manera sucesiva, intermitente y básicamente sectorial conforme la materia que regula la ley reglamentaria de este precepto que en su pertinencia instaura algún tipo de régimen de ordenamiento territorial o de uso aprovechamiento y explotación de recursos naturales susceptibles de apropiación o no.

Así, la regulación territorial en México ha sido y es sectorial y dispersa, y generalmente desde su génesis, carece de un enfoque integral, y cada ley matriz de dicha ordenación, reglamentarias del artículo 27 como entre otras la que ésta iniciativa modifica, omiten considerar el carácter integrado y sustentable en el diseño planificación y desarrollo del ordenamiento territorial que establecen. Su enfoque es sectorizado, o sea no es integral.

Esto constituye omisión legislativa grave por lo que toca a las características constitucionales del desarrollo nacional que conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Carta Magna, el Estado deberá garantizar estos principios constitucionales de integralidad y sustentabilidad en dicho desarrollo nacional.

Son múltiples las leyes reglamentarias del importante artículo 27 de la Constitución que establecen diversos regímenes jurídicos territoriales, pero cada ley lo hace como está dicho, por lo general, en forma sectorial; es decir, existen diversos regímenes de aprovechamiento uso y ordenamiento territorial que la ley secundaria establece en forma dispersa, no integral y desde una mera perspectiva del sector que regula, que luego son regímenes de ordenamiento territorial y de aprovechamiento protección preservación explotación y uso a veces hasta incompatibles entre sí, lo cual afecta o impide su debida observancia y la concreción de sus respectivos objetos y fines.

Este es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que esta iniciativa propone reformar, principalmente debido a que carece de un enfoque integral y sustentable; además de que omite considerar el cumplimiento de compromisos derivados de acuerdos e instrumentos internacionales aplicables, muchos de reciente creación suscripción y aprobación, de necesaria asimilación en nuestro orden jurídico para su consecuente aplicación, que México está obligado a atender y asimilarlos paulatinamente en nuestra legislación nacional para su debido cumplimiento.

Así, además de los regímenes de propiedad que el mismo precepto establece, cada ley general reglamentaria del artículo 27 establece por su parte algún tipo de ordenamiento o régimen territorial de aprovechamiento en sus materias correspondientes; materias tales como las de desarrollo económico; agua; desarrollo de las telecomunicaciones; desarrollo energético; asentamientos humanos y desarrollo urbano; ordenamiento territorial; conservación uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; cambio climático; así como de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente; preservación de la biodiversidad; desarrollo forestal sustentable; minería; gestión integral de residuos; biotecnología y organismos genéticamente modificados, etcétera; pero muchas de éstas se han elaborado sin considerar el carácter integral y sustentable que el Estado debe garantizar en materia de desarrollo nacional.

Igualmente se requiere actualizar parte de dichas legislaciones reglamentarias del artículo 27 constitucional, entre éstas la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) que la presente iniciativa propone reformar, para compatibilizarlas entre sí y alinearlas con el cumplimiento de compromisos y tratados internacionales suscritos y aprobados por nuestro país recientemente, en materia de desarrollo sostenido, cambio climático, derechos humanos, hábitat y desarrollo urbano sostenible, deforestación y degradación forestal, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación de la biodiversidad, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, integridad de tierras indígenas, patrimonio mundial de la humanidad, etcétera, entre otros instrumentos internacionales aplicables.

Conforme al pronunciamiento que manifesté en la sesión del miércoles 12 de octubre de 2016, respecto al dictamen de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), es preciso recordar que entonces destacamos que mi bancada no estaba de acuerdo en la forma apresurada en que se procesó este dictamen que por tal apresuramiento presentaba ciertas insuficiencias y omisiones legislativas.

No obstante, entonces votamos a favor de ese dictamen puesto que incluyó algunos de nuestros puntos de vista en materia ambiental. Subsanar dichas insuficiencias y omisiones es el objeto de la presente iniciativa que atiende a nuestra propuesta de perfeccionamiento de esta ley.

Nuestro posicionamiento ante el pleno sugirió entonces ciertas reservas a considerar respecto a dichas insuficiencias y omisiones legislativas de la LGAHOTDU, por lo mismo susceptibles de ser subsanadas y modificadas para su perfeccionamiento, tales como entre otras: clarificar el funcionamiento, integración y temporalidad de los que formarán parte del consejo nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; impulsar que se plasme como estrategia nacional la armonización de las disposiciones establecidas por los ordenamientos ecológicos del territorio, y los programas, instrumentos de planeación de la política nacional ambiental y la de cambio climático, así como las estrategias nacionales que inciden en la materia que regula esta ley que la presente iniciativa modifica.

También destacamos entonces que es necesario velar siempre porque el desarrollo urbano no amenace bajo ninguna circunstancia la propiedad social, por ser una modalidad de propiedad territorial muy importante y un régimen jurídico establecido por dicho artículo 27, tutelado y regulado por su legislación agraria reglamentaria. Asimismo sugerimos tomar en cuenta los ecosistemas forestales y en general toda la mega-diversidad que caracteriza a nuestro prodigioso territorio nacional; e, hicimos votos porque en el siguiente periodo podamos revisar los temas pendientes de esta ley.

Considerando lo anterior, esta iniciativa propone insertar elementos que fundamentan la implementación jurídica eficaz de disposiciones que en nuestro ámbito normativo nacional asimilan paulatinamente en él los instrumentos, convenios y compromisos internacionales suscritos por nuestro país como la Agenda 2030 en materia de desarrollo sostenible con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) con sus 169 metas; los compromisos establecidos en 2015 en el Acuerdo de París durante la COP 21 en materia de cambio climático, que aplica a todos los países del mundo; las Metas de Aichi en materia de preservación de la Biodiversidad; la Nueva Agenda Urbana de Hábitat III en materia de asentamientos humanos ciudades y urbanización planificada, inclusiva, sostenible e integrada, entre otros, desde luego comprendiendo básicamente los compromisos y convenios en materia de derechos humanos.

En materia de desarrollo sustentable, la presente iniciativa atiende los compromisos nacionales derivados de los Objetivos de Desarrollo Sostenido (ODS) que dentro de la transversalidad en las políticas públicas comprenden la materia de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano sostenible.

Asimismo, la presente iniciativa por supuesto que toma en cuenta la Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI, Acción New Urban , resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible celebrada en el mes de octubre de 2016, en Quito Ecuador, conocida como Hábitat III, pocos días después de la expedición de la LGAHOTDU (lo cual constituye una deficiencia legislativa injustificada, pues era menester esperar sus resultados para incluirlos en esa ley) registrada por cierto como la segunda cumbre mundial más concurrida en la historia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sólo superada por Río+20, orientada a la acción que establece estándares globales de progreso en el desarrollo urbano sostenible, replanteando la forma como hasta ahora se construye gestiona y vive en las ciudades, ante la creciente urbanización mundial.

Este instrumento internacional Nueva Agenda Urbana de Hábitat III, constituye un importante motivo de asimilación en la presente iniciativa y un texto componente de inclusión prioritaria en las modificaciones de la ley que se reforma.

Éste y los demás instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta materia ya mencionados, serán adelante objeto de referencia en el fundamento jurídico de la presente, en que se identificarán los aspectos aplicables a la ley que esta iniciativa propone...

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