Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer que en los casos de que el proveedor no entregue el bien inmueble al consumidor en el plazo pactado y no exista caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen su incumplimiento, éste deberá indemnizar al consumidor con el importe que resulte el dos por ciento del monto total del precio de venta del bien inmueble por cada mes de retraso hasta la fecha de la entrega material., de 30 de Abril de 2018

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos

La vivienda representa en la actualidad uno de los aspectos fundamentales que coadyuvan a lograr el pleno desarrollo y bienestar de las personas. La Estrategia Mundial de la Vivienda define a la vivienda adecuada como el hecho de “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.” 1

La vivienda en nuestro país constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos mandatos establecen el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

A nivel internacional México ha inscrito y ratificado diversos instrumentos jurídicos en materia de vivienda, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual mandata en su artículo 25 el derecho que tiene toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia el poder disfrutar de una vivienda.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 11 establece “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.

Con el objetivo de hacer cumplir con lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico en los últimos diez años, la actual y anterior administración pública federal impulsaron acciones tendientes para que la ciudadanía tenga acceso a una vivienda digna y decorosa a través del otorgamiento de programas crediticios o de apoyo.

Dentro de las acciones y programas implementados por la administración pública anterior destaca el Programa Nacional de Vivienda 2007-2012, 2 el cual tuvo como objetivos principales: • Incrementar la cobertura de financiamientos de vivienda ofrecidos a la población, particularmente para las familias de menores...

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