Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, en materia de combate al robo de hidrocarburos., de 5 de Diciembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, a cargo del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, en materia de combate al robo de hidrocarburos, al tenor de la siguiente Exposición de motivos

  1. Diagnóstico

    Es importante considerar que la sustracción de combustibles de la red de ductos de Petróleos Mexicanos no ocurre aisladamente, sino que ha desencadenado un mercado ilícito, originando conductas de posesión, transporte, almacenamiento, distribución, y comercialización ilícitos, cuyo objetivo principal es el lucro económico al margen de la ley, que lesiona y pone en peligro diferentes bienes jurídicos como son la vida e integridad física de las personas, el patrimonio nacional, el medio ambiente, la economía nacional, así como la correcta comercialización de los hidrocarburos y petrolíferos.

    El fenómeno ha invadido también el mercado formal compuesto por distribuidores o gasolineras establecidas, siendo que éstos adquieren grandes cantidades de combustible robado a un precio menor del que pagarían por combustibles de origen legal, afectando a la industria y al erario público dado que ilícitamente omiten pagar los impuestos a su cargo.

    Por su parte, el mercado informal o negro, además de abastecer estos grandes establecimientos, provee a menor escala cantidades más pequeñas a los automovilistas en las orillas de las carreteras.

    Para comprender la magnitud del fenómeno, datos oficiales revelan que mientras en el año 2015 se localizaron 5,252 tomas clandestinas, en 2016 fueron halladas 6,873. A julio de 2017 se tienen localizadas 5,417, de esto se concluye que de seguir esa tendencia, al finalizar 2017 se habrán producido más de 9,000 tomas clandestinas.

    Se observa que aprovechando lagunas legales , involucrando a personas físicas o jurídicas con actividades reguladas de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de combustibles, así como vulnerando los sistemas de medición o esquemas de control se vienen realizando esquemas que propician la ilegalidad de las conductas desarrolladas para obtener lucros indebidos.

    Considerando estos antecedentes, es necesario llevar a cabo varias reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Aduanera, al Código Penal Federal, y a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos, con la finalidad de proveer de mecanismos o instrumentos que sirvan para abatir este fenómeno delictivo, que beneficia el comercio ilícito de los hidrocarburos y genera un quebranto al fisco federal.

    En ese tenor, resulta indispensable llevar a cabo una reforma integral en materia fiscal y penal, para fortalecer y uniformar los mecanismos de supervisión y control de toda la cadena de producción y comercialización de los hidrocarburos y petrolíferos, así como reforzar los supuestos y sanciones relativos a las conductas ilícitas que se presenten en dichas materias.

  2. Descripción de las reformas propuestas

    1. Código Fiscal de la Federación

      Controles volumétricos

      El artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación actualmente establece que las personas que enajenan gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, entendiéndose por éstos los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustibles, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente. Dicha obligación se limita a la actividad que se encuentra al final de la cadena de valor de la industria petrolera, lo cual restringe el control de la autoridad.

      Es por ello que se estima de vital importancia que todos los contribuyentes que participen en la cadena de valor de la industria petrolera, tales como la fabricación, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, tengan la obligación de llevar controles volumétricos, toda vez que la medición es un aspecto que incide en el pago de sus contribuciones. En este sentido, se propone incluir la medición del producto recibido en los servicios que desarrollan los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y petrolíferos por ser responsables del producto desde su recepción hasta su entrega, lo que permitirá, en coordinación con la implementación de otros mecanismos regulatorios, fortalecer las funciones del gobierno federal para asegurar la trazabilidad mediante un procedimiento controlado hasta el final de la cadena de valor.

      Asimismo, se propone ampliar la definición de lo que se debe entender por controles volumétricos, con la finalidad de que la misma represente adecuadamente el objeto de las operaciones que realicen los contribuyentes y sea coherente con la incorporación de las actividades referidas en el párrafo anterior.

      En este orden de ideas, se propone regular específicamente los sistemas de control y verificación internos idóneos para el debido registro de los asientos contables, estableciendo las siguientes obligaciones: 1) Adquirir los equipos y programas informáticos con las personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. 2) Obtener el registro de sus características cuantitativas, a efecto de que lleven controles volumétricos como los que actualmente tienen los permisionarios de servicio de expendio al público de petrolíferos mediante estaciones de servicio. 3) Contar con un dictamen en el que conste el resultado de las pruebas y/o análisis de laboratorios de prueba o ensayo que permitan determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el octanaje en el caso de gasolinas.

      En ese sentido, se plantea establecer expresamente la facultad del Servicio de Administración Tributaria para otorgar las autorizaciones como proveedores de equipos y programas para llevar controles volumétricos; para la prestación de los servicios para verificar la correcta operación y funcionamiento de los referidos equipos y programas informáticos, y para la emisión de los dictámenes correspondientes, así como especificar mediante reglas de carácter general los requisitos técnicos necesarios.

      Asimismo, se propone señalar expresamente que los contribuyentes que deben llevar los citados controles volumétricos, están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos operen correctamente en todo momento, y que no quede duda respecto de su responsabilidad sobre los registros que se generen a través de dichos controles, lo cual facilitará, tanto a la autoridad fiscalizadora como al Ministerio Público, la acreditación de la probable responsabilidad en el caso de la comisión de algún delito, al dejar establecida de forma indubitable quién o quiénes tienen el dominio del hecho delictivo. Asimismo, el registro de estos controles permitirá a la Comisión Reguladora de Energía fortalecer el contenido y alcances del Sistema de Registro Estadístico de las Transacciones Comerciales y Procedencia Lícita de los Petrolíferos, generando certeza a las relaciones comerciales que celebren los participantes del mercado de petrolíferos.

      Por lo que respecta a la obligación de contar con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el octanaje en el caso de la gasolina, tiene sustento si se toma en cuenta la complejidad en la valoración de dichos bienes y que sus características influyen en la determinación de los impuestos a cargo de dichos contribuyentes, tal como el impuesto especial sobre producción y servicios en la enajenación de gasolinas cuyas cuotas se aplican en razón de su octanaje. La emisión de dicho dictamen facilitará a la autoridad fiscal el ejercicio de sus atribuciones para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, ya que contará con los elementos necesarios para comprobar que los hidrocarburos o petrolíferos de que se trate efectivamente corresponde al que se registra en los controles volumétricos, y funcionará como un incentivo para los sujetos obligados a contribuir proporcional y equitativamente al gasto público. Cabe destacar que los dictámenes a los que se hace referencia se utilizarán para determinar el correcto pago de las contribuciones y no para determinar si los hidrocarburos o petrolíferos cumplen con las especificaciones de calidad a que hace referencia la NOM-016-CRE-2016, como por ejemplo las relativas a las medidas y temperaturas específicas con las que debe contar el producto de referencia.

      En efecto, el objeto de la referida NOM-016-CRE-2016 es establecer diversos estudios para determinar si los petrolíferos cumplen con ciertas especificaciones de calidad, establecidas entre rangos mínimos y máximos, listadas a lo largo del referido documento (densidad, contenido de azufre, grado de corrosión, así como octanaje), pero con un parámetro que no coincide con el...

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