Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a fin de armonizarla con el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático., de 30 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado César Camacho e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y PVEM

Los que suscriben, Tomás Roberto Montoya Díaz, César Camacho Quiroz, Édgar Romo García, José Ignacio Pichardo Lechuga, diputados federales del Grupo Parlamentario del PRI y el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), a fin de armonizarla con el Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El cambio climático es el problema global de mayor importancia en el contexto internacional. Sus implicaciones ambientales, sociales y económicas solo se pueden atender eficientemente desde la perspectiva multilateral, donde México ha mostrado liderazgo en sus aportaciones y posicionamiento, dada su alta vulnerabilidad climática.

En el escenario internacional, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático es el espacio donde se discuten y deciden las acciones globales en torno al problema. México forma parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) desde junio de 1992, reconociendo con ello el objetivo último de la convención. Con su entrada en vigor en marzo de 1994, México asumió el compromiso de aplicar las disposiciones de la convención guiado por los principios de la misma. Posteriormente, México ratificó el protocolo de Kioto en junio de 1998, el cual, con su entrada en vigor en febrero de 2005, le permitió cooperar de manera voluntaria con países que asumieron compromisos de limitación o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Acorde con el avance del tema en el mundo, en el plano nacional, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cambio Climático, la cual establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, y es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En el artículo 2o., la LGCC señala como objeto, entre otros, regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma. Desde la promulgación de la Ley General de Cambio Climático, se ha incorporado el tema de cambio climático en la planeación del desarrollo nacional; por ejemplo, en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, se definen los siguientes objetivos: 1. Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente; 2. Incrementar la resiliencia a efectos del cambio climático y disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero; 3. Detener y revertir la pérdida de capital natural y la contaminación del agua, aire y suelo; y 4. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental.

De igual forma, el país ha adoptado políticas de cambio climático, como la Estrategia Nacional de Cambio Climático en 2013 o el Programa Especial de Cambio Climático en 2014, con base en los mandatos y preceptos de la Ley General de Cambio Climático.

En fechas recientes, la información científica internacional sobre cambio climático ha mostrado que las acciones emprendidas hasta el momento aún son insuficientes para revertir el problema y prevenir el riesgo de interferencia con el sistema climático global. Por ello, en las discusiones internacionales al seno de la Convención, se ha reconocido la importancia de ampliar el ámbito de participación hacia todos los países, e incluso a diferentes niveles de gobierno, en función de las prioridades nacionales y de las circunstancias específicas.

En atención a ello, y adicional a lo ya establecido con base en la Ley, el 27 de marzo de 2015, México fue el primer país Latinoamericano en presentar su contribución prevista y determinada a nivel nacional (INDC, por sus siglas en inglés) ante la CMNUCC, donde se establecen los compromisos que el país asume en materia de cambio climático para el periodo 2020-2030. De esta forma, México impulsó la negociación del Acuerdo de París, fortaleciendo la respuesta global ante la amenaza del cambio climático. El Acuerdo de París se adoptó en diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

El 14 de septiembre de 2016, el Senado de la República ratificó de manera unánime el Acuerdo de París, con lo cual el país se compromete a descarbonizar su economía y aumentar su resiliencia, en línea con limitar el aumento de la temperatura media del planeta por debajo de los 2oC y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5oC; mejorar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático y, aumentar el flujo de recursos financieros para apoyar la transformación hacia sociedades resilientes y economías bajas en carbono.

En el reporte de emisiones de gases de efecto invernadero publicado este año 2017 por el Programa de las Naciones Unidas de Medio Ambiente (PNUMA), se establece que de seguir las tendencias actuales de liberación de CO2e a la atmósfera, el planeta tendrá más de 2°C al finalizar este siglo.

El Acuerdo de París tiene como objetivo lograr un balance de emisiones y retenciones de gases de efecto invernadero (GEI) a mediados de este siglo, para lo cual se espera que las Partes alcancen un pico en las emisiones globales tan pronto como sea posible y actualicen cada cinco años sus contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC) de manera progresiva.

Al respecto, a través de su NDC, nuestro país se comprometió de forma no condicionada a reducir en 22 por ciento las emisiones de gases de efecto invernadero y en 51 por ciento las emisiones de carbono negro al 2030 con respecto al escenario tendencial; mientras que de manera condicionada, dicha ambición podrían aumentarse hasta 36 por ciento y 70 por ciento, respectivamente. La contribución de México también incluyó un componente de adaptación al cambio climático que busca reducir en 50 por ciento el número de municipios más vulnerables, alcanzar en 2030 una tasa cero de deforestación e instalar sistemas de alerta temprana y gestión de riesgos en los tres niveles de Gobierno para evitar pérdidas humanas y limitar el riesgo ante eventos extremos del clima. El compromiso de México asume lograr un pico en las emisiones nacionales al 2026 y reducir la intensidad de emisiones de la economía en un 40% respecto al valor de 2013.

La NDC se apega a los objetivos, mandatos y prioridades establecidos en la Ley General de Cambio Climático, y forma parte de los acuerdos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Figura 1

El NDC no Condicionado de México y la estimación de contribuciones sectoriales.

Las metas previstas en la NDC forman parte de un planteamiento más amplio, que en principio proviene de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuyos escenarios a 10, 20 y 40 años están previstos por la Ley General de Cambio Climático. Sin embargo, la propia Estrategia Nacional no reconoce ni incluye lo previsto en el NDC.

En su artículo 4, el Acuerdo de París propone la preparación y envío de estrategias de desarrollo de bajas emisiones de carbono de largo plazo, como un instrumento que le permita a los países a establecer sus NDC en función de la propia planeación del desarrollo hacia el mediano y largo plazo.

En noviembre de 2016, durante la COP 22 en Marrakech, México presentó la Estrategia para Medio Siglo (MCS por sus siglas en inglés) a través de la cual ratifica el compromiso de alcanzar una reducción de emisiones de 50 por ciento de sus emisiones a 2050 con base en los niveles de emisiones de 2000, y en donde explora las posibles trayectorias de las emisiones nacionales en función de las metas no condicionadas y condicionadas propuestas en el NDC. En este sentido, la MCS adoptada en Marrakech busca establecer un vínculo entre las metas de reducción emisiones de GEI establecidas en la Ley General de Cambio Climático con las metas de reducción y el pico de emisiones establecidos en el NDC. Con ello, la MCS es un complemento a la actual Estrategia Nacional de Cambio Climático y se convierte en un nuevo referente de la política nacional de cambio climático para el mediano y largo plazo. Figura 2

Escenarios de mitigación a 2050.

Fuente: Estrategia de Medio Siglo, Semarnat, 2016

La lógica de acción global propuesta en el Acuerdo de París genera una nueva terminología y líneas de trabajo para los países. Junto con la meta global del acuerdo y la presentación de las NDC como mecanismo de compromiso y acción, ahora se requieren elementos que permitan la claridad, transparencia y mejor entendimiento de las metas asumidas por cada país y que eleven la comparabilidad para analizar el efecto agregado de la acción individual.

El Acuerdo de París reconoce la posibilidad de mecanismos de cooperación entre países, como una forma de elevar la ambición de...

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