Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y ambiente., de 13 de Diciembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y ambiente, a cargo del diputado Eukid Castañón Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Eukid Castañón Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan distintas disposiciones del Código Penal Federal en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y medio ambiente. Exposición de Motivos “Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daños inmensos e irreparables al medio terráqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más pro fundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre... La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones pres entes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad” Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. 1972 1

El agua es un recurso limitado e insustituible que resulta fundamental para el desarrollo adecuado del ser humano y que únicamente puede considerarse efectivamente renovable si se encuentra bien gestionado. Hoy en día, más de 1.700 millones de personas viven en cuencas fluviales en las que su uso supera la recarga natural, una preocupante tendencia que indica que dos tercios de la población mundial podría vivir en localidades con escasez de agua para 2025. El agua puede suponer un serio desafío para el desarrollo sostenible, pero gestionada de manera eficiente y equitativa, el agua puede jugar un papel facilitador clave en el fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas sociales, económicos y ambientales a la luz de transformaciones rápidas e imprevisibles. 2

Un sistema jurídico en el que el reconocimiento pleno de distintos derechos así como la existencia de garantías idóneas para su debida protección y eficacia, no deja lugar a duda que la dignidad humana es el fin último de aquel; convierten al mismo en lo que hoy de manera doctrinal se ha denominado como Garantista, 3 conllevando a su vez a una constante y acelerada evolución que de manera simultánea se clasifica conforme el avance histórico en generaciones.

Por lo anterior, recientemente han surgido nuevas necesidades de que distintos derechos sean reconocidos en múltiples sectores sociales a lo largo del planeta, tales como el derecho al desarrollo, al progreso, a la autodeterminación, a la paz, a un ambiente sano, a la libertad informática o a la identidad. Estos derechos han sido agrupados en lo que la doctrina denomina cuarta generación, misma que recibe la calificación de derechos de solidaridad o de los pueblos y que pretenden responder a novedosas demandas de la sociedad en un contexto de contaminación de las libertades ante el avance histórico de todas las dimensiones de la vida del ser humano, 4 entiéndase, el auge de nuevas tecnologías de la información, la potencialización de nuevas industrias, la globalización del mercado, el aumento demográfico mundial, y, de manera positiva, un notable interés por la implementación de políticas, digamos humanistas, que se refleja en la práctica de los sistemas judiciales nacionales y organismos internacionales en la materia.

Estos derechos fundamentales, también reconocidos como de cuarta generación, se clasifican en tres grupos: 5 I. Los derechos del hombre concernientes a la protección del ecosistema, con la pretensión de garantizar la pervivencia futura de la vida humana en el planeta, y al patrimonio de la humanidad, incluidos por su misma naturaleza los derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas. La orientación de estos derechos, como se observa, es a las generaciones futuras. Si bien es cierto, se contemplan derechos ya definidos en las generaciones anteriores, por ejemplo, el derecho al medio ambiente, ello no implica que su análisis y entendimiento no pueda redimensionarse. II. Los relativos a un nuevo estatuto jurídico para la vida humana, producto de las innovadoras condiciones de las tecnologías biomédicas. Dentro de ellos se encuentra el derecho a la vida, pero, en el mismo sentido que el inciso anterior, nos encontramos frente a un derecho que por los avances recientes de la ciencia médica es necesario redefinir. III. Los derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información.

Ahora bien, la presente iniciativa pretende impactar las garantías a los derechos del hombre concernientes a la protección del ecosistema; generar condiciones ambientales óptimas para un desenvolvimiento y desarrollo adecuado del ser humano a través de una mejor garantía de la calidad del agua como resultado de una política adecuada de prevención del delito, misma que confluye con distintos marcos legales encauzados al desarrollo de estrategias para la protección de la salud 6 y la educación ambiental, entre otros.

Como antecedente internacional, en 1972, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas erigió el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con el objeto de coordinar los esfuerzos por parte de las Naciones Unidas en favor del medio ambiente, centrando sus prioridades en la ordenación de los ecosistemas, la buena gestión del medio ambiente, manejo y control de sustancias nocivas, el aprovechamiento eficaz de los recursos y el cambio climático.

El citado programa amplió su temática con motivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992 (mejor conocida como «Cumbre para la Tierra»), en la que se elaboró la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En el llamado “Programa 21”, la referida Declaración impulsó, por su misma naturaleza, el concepto de desarrollo sostenible, integrándolo como eje de todas las actividades de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, aunado a un Pacto Mundial de las Naciones Unidas que compromete a la comunidad empresarial internacional a la observancia de los principios relativos al medio ambiente. 7

Simultáneamente, es importante señalar que México ha cooperado e impulsado acciones internacionales en favor de la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable, lo cual es símbolo de su interés en el medio ambiente; así, apoyó la conformación del PNUMA en 1972 y la descentralización de sus actividades; secundó los esfuerzos de coordinación realizados por el mismo en el área de América Latina y el Caribe a través de la asociación PNUMA/CEPAL/PNUD en 1993; sirvió de sede para los trabajos regionales de la Conferencia regional preparatoria de la Conferencia de Río en marzo de 1991, en la que se adoptó la “Plataforma de Tlatelolco”, y ha resaltado constantemente la importancia del consenso internacional para adoptar las medidas ambientales destinadas a resolver los problemas relacionados con la gestión de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. 8

Ahora bien, es innegable que el agua conforma el centro del desarrollo sostenible y constituye un eje fundamental para el desarrollo socioeconómico, un ecosistema saludable y la su pervivencia humana. El agua resulta vital a la hora de reducir la carga poblacional de enfermedades y para mejorar la salud, el bienestar y la productividad de las poblaciones, así como para la producción y la preservación de una serie de beneficios y servicios de los que gozan las personas, sirviendo de vínculo crucial entre el sistema climático, la sociedad humana y el medio ambiente. 9

En este sentido, la protección al medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico enmarca la prevención y control de la contaminación de este vital líquido. Así se refuerza por el altísimo nivel de atención internacional del que es objeto y que se ve reflejado en el amplio número de mecanismos que para tal efecto se han constituido10 y de los cuales nuestro país es

fiel impulsor, v. g.r., del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (Convenio Marpol) y el Convenio Internacional para la prevención de la contaminación marítima producida por vertido de crudo de 1954 (Convenio Oilpol), ambos desarrollados y/o administrados por la Organización Marítima Internacional (OMI).

También, de los artículos 1°, 4° y 1 1° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 11 , se advierte que la protección al medio ambiente es de tal importancia al interés social que implica y justifica, en cuanto resulten disponibles, restricciones para preservar y mantener ese interés en las leyes de nuestro país. De hecho, en observancia a la característica de interdependencia de los derechos humanos, es inconcuso que toda vulneración del medio ambiente conduce a ulteriores violaciones en el goce y ejercicio de otros derechos humanos, como a la salud y a un nivel de vida adecuado, sobre todo en perjuicio de los grupos vulnerables, como las niñas, los niños, 12 las mujeres y los adultos mayores, al constituir los sectores de la población en quienes recaen en mayor medida los riesgos...

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