Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin que los escritos de declaración preparatoria y cualquier otro documento que requiera rúbrica durante el proceso estén escritos en la lengua que hable el imputado cuando éste pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, en caso de incumplimiento, los documentos serán inválidos., de 21 de Marzo de 2018

Que reforma y adiciona el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral XIII y recorre los subsecuentes del artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En México, ser indígena muchas veces es sinónimo de discriminación, vejaciones, impunidad y criminalización.

Actualmente, en la República Mexicana se hablan 68 lenguas indígenas que tienen 364 variantes lingüísticas. De acuerdo con el Inali las variantes lingüísticas, deben considerarse lenguas, sobre todo en las áreas educativas y la impartición y administración de justicia. 1

El artículo 17 constitucional establece en el segundo párrafo el derecho de toda persona a la administración de justicia, por medio de tribunales que la impartan de acuerdo con la ley. Sin embargo, en la práctica las deficiencias son enormes para la población en general y aumentan para la población indígena, los cuales deben enfrentarse a una serie de problemas, como lo son: discriminación, abuso, vejaciones, falta de intérpretes y defensores, procedimientos lentos, juicios llenos de irregularidades, sentencias severas en proporción al delito, ignorancia por parte de los prestadores de servicio respecto a los usos y costumbres de la comunidad, entre otros. 2

Los encargados de la impartición de justicia carecen de una preparación adecuada y falta de sensibilidad para poder garantizar a los indígenas el acceso a la justicia.

De acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, hay 8 mil 50 personas privadas de la libertad provenientes de algún pueblo indígena, y muchos de ellas enfrentaron procesos llenos de irregularidades y violaciones de sus derechos humanos. Los estados con mayor número de indígenas privados de la libertad son Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Guerrero, Distrito Federal, Yucatán, Chihuahua, Hidalgo, San Luis Potosí y estado de México. 3

Muchos indígenas privados de la libertad fueron criminalizados desde su detención, y por no contar con un intérprete, fueron partícipes de procesos llenos de impunidad.

Por mencionar algunos ejemplos, tenemos a Pedro Gatica, quien estuvo 11 años en prisión preventiva; los hermanos...

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