Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales., de 14 de Marzo de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Laura Nereida Plasencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, las demás diputadas y senadoras suscribientes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 67, 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El aumento de la participación política de las mujeres en la vida pública del país, lamentablemente no sólo ha arrojado beneficios, sino que también ha traído aparejado efectos nocivos, como el aumento de la violencia en contra de las mujeres que participan en dicha política, impactando en su derecho humano a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales y en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partido políticos o en el propio ejercicio del cargo público. Esta violencia se manifiesta en múltiples formas que van desde discriminación en la propaganda partidista, hasta delitos graves como el homicidio.

Como es de conocimiento público, existe una gran variedad de definiciones en torno a la violencia en contra de las mujeres, sin embargo; la definición más aceptada en el ámbito internacional es la contenida en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 1 que señala lo siguiente: “Artículo 1 A los efectos de la presente declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

De la misma forma y de acuerdo al artículo 4 inciso j) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), los artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y el artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés); las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. 2

Asimismo en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 4 se reconocen el principio de igualdad, el derecho de todas las y los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; el derecho a votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales, contenidos en su artículo 35. Además establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Además y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar el pro persona , el de no discriminación, el de universalidad, el de interdependencia, el de indivisibilidad y el de progresividad.

Por otro lado la violencia de género, es una expresión de discriminación en contra de las mujeres que viola sus derechos y que impide u obstaculiza su participación en las mismas condiciones que los hombres, en la vida política, social, económica y cultural de las naciones. La violencia basada en el género implica analizar la violencia contra las mujeres en el contexto social en el que se presenta: como una forma de poder que se expresa en distintas modalidades (física, psicológica, patrimonial, institucional) y ámbitos sociales (doméstico, público, familiar). 5

De esta forma y en el ámbito de la temática planteada en esta iniciativa, el análisis de la participación política femenina debe incluir el ambiente y la cultura que imperan dentro de los partidos políticos ya que éstos son los actores claves en la regulación de su acceso a las candidaturas y el cumplimiento a las disposiciones de ley.

Los límites culturales e institucionales a la participación política de las mujeres encuentran en los partidos políticos una de las principales fuentes de discriminación, con efectos multiplicadores al nivel del sistema político en su conjunto, y del Estado como entidad responsable de garantizar los derechos político-electorales de toda la ciudadanía.

La masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre mujeres y hombres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo. 6

La noción de acoso o violencia política en razón de género es relativamente reciente. Aparece décadas después de que las mujeres empezaran a incursionar en la política. Los orígenes de la violencia política de género se encuentran en la desigual relación de poder que existe entre mujeres y hombres, en el entendido de que históricamente el espacio público-político ha sido escenario privilegiado del género masculino. Al ingresar a la política, las mujeres no sólo se encuentran en desventaja: su sola presencia transgrede un orden que naturaliza su exclusión.

En el ámbito de la participación política, la violencia infringida hacía las mujeres se ubica tanto en las relaciones interpersonales como en las dinámicas colectivas que sostienen estereotipos y reproducen la discriminación de género en la lógica del funcionamiento partidario.

No son muchas las naciones que incluyen una definición conceptual con efectos normativos sobre violencia de género en la política, dentro de éstas destaca el trabajo realizado por la Asociación de Concejalas Bolivianas (ACBOL) que desde hace algunos años ha denunciado sistemáticamente el acoso y la violencia del que son objeto las mujeres en su intento por participar o ejercer un cargo público. La asociación ha definido el acoso político como “el acto o conjunto de actos cometidos por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión como persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio”.

Ahora bien siguiendo una interpretación derivada de la perspectiva de género, Machiaco sostiene que este tipo de violencia no es casual ni personal, sino que constituye una manifestación política que da cuenta de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegios establecidos entre mujeres y hombres en la sociedad. El acoso político y la violencia política son una forma de violencia de género, un hecho político producido por las relaciones de fuerza y poder que aluden a la construcción social entre hombres y mujeres en la sociedad. 7

En la medida en que las mujeres ascienden en la estructura jerárquica dentro de sus partidos al obtener cargos de representación popular de importancia, la discriminación y la violencia se hace más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR