Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de madre soltera y padre soltero., de 14 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el párrafo primero del artículo 55, el párrafo primero del artículo 58, la fracción I del artículo 1602, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 302, un segundo párrafo al artículo 724, un Titulo Tredécimo, Capítulo Único, “De la Madre Soltera y/o Padre Soltero”, los artículos 746 Bis, 746 Ter y 746 Quater, todos del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En México, las madres solteras han sido marginadas tanto por la sociedad 1 como por su regulación en los diversos ordenamientos que conforman nuestro marco jurídico, es preciso expresar que con motivo a su situación que no es jurídica sino de política pública, situación diferente al de una pareja; aún no han tenido un respaldo y certeza jurídica, lo que les ocasiona dificultades en el otorgamiento de apoyos.

La figura jurídica de la madre soltera en la legislación mexicana no existe como tal. Es considerada sólo como una forma de señalar que es producto de la separación no jurídica o distinta al divorcio, entre esta y un hombre. En nuestro marco jurídico se prevén en el código civil algunas garantías para los hijos procreados en esta unión ya sea de hecho o de matrimonio; sin embargo, el término madre soltera como una nueva institución social es nula.

Es de importancia recordar que la familia al interior de la sociedad mexicana representa el núcleo, en el cual se basa la organización social de nuestro Estado, para un adecuado desarrollo, cimentado en principios y valores que permitan una mejor convivencia entre los individuos. En la familia se ciñe un espacio social en el que la población se agrupa y se organiza bajo la premisa de una aspiración de una vida en común. Al interior de una familia, sus miembros comparten sus recursos, resuelven sus necesidades y conflictos, a la vez que transmiten y actualizan valores y creencias que les confiere sentido de unidad, pertenencia e identidad. Sin embargo, la realidad mexicana nos muestra una sociedad en donde las familias se fragmentan cada vez más, resultando de ello que se observe que la mayoría de las veces sean las mujeres las que tienen que encargarse solas del cuidado y mantenimiento de los hijos.

Aunque el tema se pueda localizar en algunas normas civiles pero desde una perspectiva de mujeres abandonadas o separadas como en el supuesto de establecer a quien le corresponde la custodia de los hijos en los casos de separación, otro aspecto, es el derecho de la madre a inscribir a su hijo con un apellido, pero como se observará estas normas protegen a los hijos y en especialmente a los procreados en el matrimonio, 2 del cual surgen instituciones como el divorcio.

El Estado como garante del bienestar de las personas en su calidad de ciudadanos debe responder, principalmente a las madres solteras dándole a esta figura certeza legal y jurídica. Debido a ello, las normas jurídicas tienen que adaptarse a la realidad y necesidades de las sociedades, como lo han sido en su momento el matrimonio y el divorcio. Pero en el caso de la madre soltera aún no existe ninguna norma en la legislación civil que establezca a la madre soltera como una institución generadora de un nuevo tipo de familia como lo es de hecho y no de derecho en la actualidad.

En la legislación mexicana a nivel de entidades federativas existen leyes que protegen a la mujer, incluidas las madres soltera, estas legislaciones lo hacen desde el punto de vista de género, por lo tanto estas leyes no contemplan dentro de sus normas la institucionalización en el marco jurídico civil a la madre soltera. Entre estas leyes a nivel local en este rubro podemos mencionar que el Congreso del Estado de Sonora aprobó en 2008, la Ley de Protección a las Madres Jefas de Familia, 3 y el Congreso de San Luis Potosí, aprobó en 2010, la Ley de Protección a Madres, Padres y Tutores Solteros, 4 las primeras de este género que se promulgan en México.

A nivel federal la Ley Federal del Trabajo estipula varias medidas que protegen a la mujer y al menor de edad, además la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, protege a la mujer en el sentido que le da igualdad ante el hombre en materia de educación, trabajo, salud, violencia, cultura, economía e igualdad jurídica. Esta legislación de carácter social en México, sólo son buenas intenciones y no tienen fuerza coercitiva. Por ello, resulta necesario revisar, modificar y legislar a favor de las mujeres y en especial de las madres solteras que conforman un hogar o familia creando leyes a nivel federal que defiendan los derechos de estas, y no como ocurre con la leyes existentes que en la realidad se convierten en letra muerta.

Por otra parte, en México se han diseñado e implementado diversos programas con el propósito de apoyar a las mujeres, a manera de ejemplo, en Oportunidades ahora Prospera, 5 se brindan apoyos en educación, salud, nutrición e ingreso, de forma prioritaria a las madres de familia, a este programa pueden acceder mujeres solas o con cónyuge. En el mismo sentido existen otros programas federales que tienen por objeto apoyar a familias como el Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, o el Programa de Empleo Temporal dirigido a mujeres y hombres de 16 años o más que enfrentan una disminución temporal en su ingreso por baja demanda de mano de obra, sin embargo, la población objetivo es muy amplia y, por tanto, se reducen las posibilidades de que una madre soltera- jefa de familia pueda acceder a éste.

Ante la falta de acceso a esos programas diversas entidades federativas han implementado programas dirigidos específicamente a las madres solteras-jefas de familia atendiendo a su condición social y económica particular, algunos estados son Morelos y Zacatecas, y el Distrito Federal. Es preciso mencionar que estos programas en ocasiones son de carácter temporal o no se tienen recursos suficientes para atender a este segmento de la población.

Según cifras del Instituto de Nacional de Estadística y...

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