Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, Federal de Correduría Pública, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita., de 17 de Abril de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, Federal de Correduría Pública, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracciones IX y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo con sustento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 del Código de Comercio; 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4, 5, 6, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Correduría Pública; y 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor siguiente: Exposición de Motivos

Entre las actividades que viene realizando la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) se encuentran aquellas que tienen por objeto la identificación, denuncia y eliminación de aquellas prácticas gubernamentales que constituyen obstáculos regulatorios, sin que exista una justificación válida para entrar a un mercado y competir intensamente. En esta tarea abrió la posibilidad de participación a los ciudadanos, empresarios y profesionistas, para que sean éstos quienes señalen las leyes, reglamentos, acuerdos y prácticas que merman la libre competitividad, el desarrollo económico y la seguridad jurídica

En ese marco, la Cofece emitió recientemente una convocatoria abierta a la que denominó “Premio para Identificar el Obstáculo Regulatorio más absurdo para competir y emprender 2016-2017”, 1 que en esta edición fue obtenido por Verónica Pérez Lima, quien el pasado 23 de octubre de 2017 recibió el reconocimiento de ese organismo regulador por identificar que las leyes estatales que regulan la actividad notarial contienen diversos preceptos que merman la competitividad y el desarrollo económico, tales como: -La restricción al número de notarios por número de habitantes. -La discrecionalidad del Ejecutivo para el otorgamiento de patentes. -El establecimiento de requisitos injustificados para acceder a la función notarial. -La regulación de precios, mediante el establecimiento de aranceles de honorarios. -La segmentación del mercado, restringiendo el ejercicio de la función notarial a una zona del estado (municipio o distrito judicial). -La colegiación obligatoria, que facilita el intercambio de información y la formación de acuerdos entre ellos para fijar precios. -Las facultades de los colegios que limitan la competencia, como los referentes a elaboración de exámenes para aspirantes de notario y como jurado de exámenes de oposición, limitando la entrada a nuevos notarios; entre otras.

A partir de la identificación de los referidos obstáculos a la competencia, la Cofece hizo llamado a los congresos de las entidades federativas para que impulsen reformas en las leyes que regulan sus respectivos servicios notariales, a fin de eliminar tales obstáculos.

Por lo que se refiere a las cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión, la Cofece las exhortó a revisar y modificar la normatividad pertinente, a efecto de que se fortalezca la figura del Corredor Público, como elemento para incentivar la competencia, eficiencia y competitividad en la prestación de servicios de fe pública en materia mercantil; 2 buscando el beneficio de las empresas nacionales y extranjeras que realizan actividades de comercio en nuestro país, de manera que puedan eficientar los procesos jurídicos relacionados con su actividad comercial, en un entorno de libre competencia.

De esta manera, la presente iniciativa constituye una respuesta al exhorto antes mencionado, ya que tiene por objeto otorgar seguridad y certeza jurídica a los actos jurídicos, modernizando y fortaleciendo las facultades en la actuación del corredor público como fedatario mercantil, así como en otras áreas de competencia federal; en concordancia no solo con las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica ya mencionada, sino también con los esfuerzos de las dos últimas administraciones del gobierno federal, para implementar la tecnología y eficientar los diferentes procesos administrativos y jurídicos, sin descuidar el respeto al artículo 73, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es pertinente recordar que en la fracción IX del artículo 73 de la Carta Magna se regula: “ Artículo 73 . El Congreso tiene facultad: IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones...”

Por otro lado, no es menos importante el cumplimiento a la fracción X del artículo 73 de la Carta Magna que en lo conducente establece: “ Artículo 73. El Congreso tiene facultad: X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio...”

Con la presente iniciativa se podrá robustecer la seguridad, certeza jurídica, modernidad y sana competencia de los servicios de fedación que ofrecen los corredores públicos, mediante habilitación otorgada por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía. Con ello se pretende fomentar un mejor entorno de competitividad, en un ámbito de seguridad jurídica, como lo reclaman los sectores productivos de nuestra sociedad, así como una mayor celeridad en la formalización de diversos hechos y actos jurídicos que corresponden a la Federación, que son pilares en el desarrollo económico, sin sacrificar la seguridad jurídica de los mismos.

Con esta iniciativa se obtendrán en forma expedita y con seguridad y certeza jurídica medidas para incluir en el catálogo de actos jurídicos susceptibles de formalización ante corredor público, todos aquellos actos jurídicos que la jurisprudencia y la doctrina reconocen como actos mercantiles, que sin justificación se han excluido del ámbito de su actuación, evitado una competencia equilibrada en la prestación de servicios de fe pública mercantil; así como: -Permitir dar cumplimiento al artículo 73 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impidiendo restricciones de Estado a Estado que contravienen legislación federal como son entre otros los artículos 75, 273, 274, 275, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 del Código de Comercio, así como los artículos 10 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - El respeto al reconocimiento expreso que en el Código de Comercio se da a diversos actos jurídicos que adicionalmente la doctrina y la jurisprudencia reputan como actos mercantiles; - El fortalecimiento en su actuación y desarrollo de las facultades de fe pública de la que están investidos los corredores públicos, para incluir su participación como fedatarios en otros asuntos de competencia federal contenidos en las leyes emanadas de las Cámaras del Congreso de la Unión; - La adecuación a la realidad del ámbito de competencia territorial de los corredores públicos, a efecto de que puedan actuar como fedatarios en aquellos lugares en los que la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción, donde actualmente ni notarios ni corredores ejercen la fe pública, como es el caso del mar territorial, plataformas petroleras, cayos y arrecifes, buques, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves, zona federal marítimo terrestre y otros sobre los cuales el Estado federal ejerce absoluta soberanía; y -La modernización de los servicios de fe pública que prestan los corredores públicos, mediante la implementación del uso de la firma electrónica en el otorgamiento de los instrumentos públicos que emiten como fedatarios.

Las reformas propuestas mediante esta iniciativa buscan equilibrar la competencia entre fedatarios públicos federales y locales, dando un beneficio no solo en materia de honorarios relacionados con la fe pública mercantil, los que se ajustarían al libre mercado, sino también en la calidad de los servicios que se prestan tanto en el nivel federal como en el local, propiciando la capacitación y actualización permanente de todos los fedatarios públicos, sin importar que sean habilitados por la federación o por una entidad federativa.

Con este marco jurídico se propone aplicar a los corredores públicos, facultades de fedación respecto de actos mercantiles y otros actos previstos en las leyes federales, de los que tradicionalmente y sin justificación se ha excluido a los corredores públicos.

En el ámbito de competencia en el que se reconozca la mercantilidad de actos jurídicos en los que debe intervenir un corredor público se encuentran por ejemplo: a) la formalización de contratos, convenios y actos de naturaleza mercantil, derivados del tráfico comercial que versen sobre inmuebles vinculados con las figuras de compraventa, hipoteca, fideicomiso e incluida la cesión de derechos; b) el otorgamiento de hipotecas u otros contratos accesorios que tengan por objeto garantizar obligaciones emanadas de operaciones previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, operaciones bancarias o cualquier otro acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil; c) el otorgamiento de poderes por parte de sociedades mercantiles, en los cuales se identifique tanto la figura de la representación como la del mandato tan necesarios para legitimarse ante terceros y en los procesos judiciales mediante la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil Federal, en términos de los artículos 1o. y 2o. del Código de Comercio; y d) la aportación de bienes muebles o inmuebles a las sociedades mercantiles.

Considerando las facultades que la presente iniciativa pretende otorgar a los corredores públicos con relación a actos jurídicos de naturaleza mercantil...

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