Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de mediación familiar., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al libro tercero, el capítulo IV De la Mediación en Materia Familiar, y los artículos 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, y 529 todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Como legisladores nos constriñe la obligación de fortalecer y actualizar el marco jurídico de acuerdo con los desafíos actuales. 1 Con las reformas constitucionales referentes a la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, como son, la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, estos mecanismos coadyuvarán al fortalecimiento del estado de derecho. 2

En nuestro país es observable que el aumento en los conflictos individuales y sociales, ha ocasionado un desgaste en la administración de justicia, por lo cual, es necesario realizar reformas que conlleven a una solución de las controversias de manera económica, rápida, amigable y con un resultado satisfactorio para los interesados. Es trascendental consolidar el acceso pronto a la solución de controversias y la justicia a las personas, y con ello se permita la resolución expedita de conflictos que antes implicaban procesos desgastantes y costosos, brindando certeza jurídica a los mexicanos.

Para Hugo Concha Cantú, el desempeño de los tribunales se puede medir a través de los objetivos de las instituciones judiciales, como sería la celeridad en el pronunciamiento de las sentencias, las cuales resuelven los conflictos. 3 En este rubro, en nuestro sistema jurídico, la celeridad es un objetivo que no siempre se alcanza, contribuyendo al aumento de los conflictos que se someten en los tribunales, por lo que, la carga de trabajo de dichos órganos impide que los ciudadanos obtengan una justicia pronta y expedita, poniendo en entredicho la calidad de las sentencias, en razón del precipitado de las resoluciones judiciales. Debido a ello, las personas consideran buscar otras alternativas y métodos para solucionar sus disputas, encontrando un arreglo amistoso y satisfactorio previo a entrar a un procedimiento jurisdiccional.

La figura de la mediación 4 es considerada como un método alternativo para la solución de conflictos sin pretender suplantar la función jurisdiccional sino auxiliarla, entre las características están: es un método mediante el cual, dos partes en conflicto logran conciliar sus intereses; es un método no controversial en razón de que su finalidad no es someter a la contraparte a un juicio sino armonizar una solución satisfactoria para ambas partes; es un método en el que interviene un tercero ajeno al problema, denominado mediador, quien entre sus atributos serán ser imparcialidad y confidencialidad; es menos costosa que el procedimiento judicial y la solución puede ser más rápida; ofrece un entorno amigable para el tratamiento de los intereses y conflictos a exponer. 5

La mediación se distingue de la conciliación en razón de que, el tercero neutral propone posibles soluciones a las partes mientras que en la mediación es necesario que éste se abstenga de emitir su opinión sobre la problemática planteada. 6 En cuanto con el arbitraje, en la mediación se respeta el sentido de la disputa a resolver, 7 en el arbitraje por su formalidad se asemeja al proceso común, por lo que existen etapas como el acuerdo, la cláusula compromisoria, el debate probatorio y los alegatos posteriores.

En este orden de ideas Aristóteles expresaba, “no hace falta la justicia cuando los hombres son amigos”, es decir con la mediación bajo la óptica humanista se privilegia la comunicación entre las partes con la finalidad de llegar a acuerdos de mutuo beneficio en donde la resolución no la tiene un juez sino directamente los implicados en el conflicto. Por tal motivo, para Fisher, el mediador debe conducir a las partes en todo momento a: separar los problemas, es decir que se den cuenta que ambas partes tienen percepciones válidas pero distintas del asunto, y que existe una problemática que les afecta negativamente; centralidad de la discusión en los intereses de las partes y no en sus posiciones; planteamiento de escenarios sobre las distintas situaciones que pueden colmar sus intereses, y acordar la mejor solución para ambas partes, la cual, le permita tomar una decisión realista. 8

En lo tocante a la justicia familiar, México enfrenta actualmente una gran problemática ocasionando que la sociedad la perciba como lenta, incierta, discriminatoria, y costosa, bajo esta premisa una de las características que lo hacen obsoleto es que los litigios se alargan durante muchísimo tiempo, generando falta de confianza en las instituciones jurisdiccionales. Aunado a ello, otras situaciones que se observan son las dificultades para lograr una notificación personal rápida, el uso excesivo de medios de impugnación y los obstáculos para ejecutar sentencias judiciales.

Con la utilización de la mediación en materia familiar se centrará el conflicto en las emociones y necesidades de los miembros de una familia, cuestión complicada que se logre con la intervención de un juez, quien solamente pone énfasis en el litigio, además se evitarán resoluciones que terminan dividiendo a la familia, ya que...

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