Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de guarderías., de 24 de Enero de 2018

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de guarderías, suscrita por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así, como 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La no discriminación es un principio constitucional que aún no se armoniza en nuestro marco jurídico.

Una muestra de ello es que a instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social no las regula una norma jurídica actualizada y se dan cotidianamente actos de discriminación por discapacidad, preferencias sexuales, estado civil, género y otras.

Ya es común enterarse por medios electrónicos o periodísticos que a derechohabientes -con derechos plenos- con preferencias sexuales de homosexuales, se les niega el servicio; a personas con discapacidad intelectual es común que se les impida el acceso por creer que están bajo la influencia de alguna droga o alcohol.

Otra situación común -de la que ya intervino la Suprema Corte de Justicia de la Nación- es la de que padres de familia trabajadores, titulares de la relación laboral, y en consecuencia de la derechohabiencia, son discriminados al momento de tratar de inscribir a sus hijos en las guarderías del Instituto.

El caso de Antonio Baca 1 que en el 2010 creyó que podría enviar al pequeño a una guardería para que su esposa tuviera menos presión en su jornada laboral. Por eso, acudió a una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social en Naucalpan, estado de México, para inscribir al pequeño, pero le negaron el servicio. La directora argumentó que el beneficio de la guardería sólo era para mujeres afiliadas; le dijeron que un hombre sólo podría tener derecho bajo tres causales: que fuese viudo, divorciado o que tuviera la patria potestad del niño. Antonio no creyó que esto fuera posible porque pagaba sus cuotas al IMSS, como el resto de las madres. Lo intentó en una segunda guardería y en una tercera. El resultado fue el mismo: la negativa con el mismo argumento.

Es está última preocupación que ocupa la reforma a la Ley del Seguro Social, que aquí se expone; así como la actualización en la denominación del capítulo en comento de guarderías a centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011.

Argumentos que la sustentan

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011 establece en el artículo 3: Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil , además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia , deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Dos elementos resaltan de esta disposición: a) Que los organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil deberán observar lo dispuesto en esa Ley; y b) Los derechos laborales para las hijas e hijos de trabajadores en materia de guarderías tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Es decir, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil es de aplicación al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que la Ley ya reconoce el derecho del padre trabajador al servicio de “guardería” o, como lo denomina la Ley, Centros de Atención para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Por otra parte, en el artículo 8 de la Ley se concibe a los Centros de Atención, como espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños...

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