Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores., de 16 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Conforme a las proyecciones de población del Consejo Nacional de Población, el número de personas que reside en el país en 2017 es de 123.5 millones. En 1950, el porcentaje de envejecimiento entre la población mexicana fue de 7.1; en 1975 descendió a 5.7, en 2000 subió a 6.9; en 2025 se incrementará a 13.9; y en 2050, a 26.5.

La reducción ininterrumpida de la fecundidad y el aumento de la esperanza de vida han generado una base piramidal cada vez más angosta y una proporción cada vez más alta de adultos mayores.

Por ello es necesario que se cuenten con recursos humanos jóvenes que apoyen a las instituciones en el cumplimiento de sus obligaciones con este sector social. Se propone que sean los jóvenes que estén haciendo su servicio social, los del servicio militar y los que cumplan penas de servicio comunitario.

Dignidad y solidaridad intergeneracional se propone sean adicionadas como principios rectores de la política pública del Estado mexicano. Con ello se dotará de dos principios humanos en la ley, que al momento no se consideran.

Además, se propone que las instituciones públicas del Sector Salud, garanticen los servicios en condiciones de equidad, oportunidad, disponibilidad, y no discriminación.

Argumento que lo sustenta

Como se expuso en el planteamiento del problema, la dignidad y solidaridad intergeneracional no son principios que se hayan, hasta hoy, contemplado en la Ley materia de esta iniciativa.

La dignidad, según el Diccionario de la lengua española, es la “cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden: ‘perder la dignidad; respeta la dignidad de la persona, con todos sus derechos y libertades’”.

En perspectiva humanista, 1 la dignidad tiene como sujeto a la persona humana, en su dimensión corporal y racional, que aseguran su sociabilidad, responsabilidad y trascendencia. Desde la dimensión racional, la dignidad adquiere una perspectiva individual y social, vinculada a la libertad de la persona; con lo cual, la dignidad se inserta en la esfera de lo jurídico-político.

La dignidad se convierte en un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres, que prohíbe consiguientemente, que la persona sea un mero objeto del poder del Estado o se le dé un tratamiento peligroso a la cuestión principal de su cualidad subjetiva; que afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres, así como su autonomía.

Por ello, la dignidad es un valor y principio constitucional, además de un derecho fundamental; y sirve de parámetro de la actividad del Estado y de la sociedad. De esta forma, la dignidad de la persona humana se proyecta no sólo defensiva o negativamente ante las autoridades y los particulares, sino también como un principio de actuaciones positivas para el libre desarrollo del hombre.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores 2 establece en el preámbulo:

Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos , incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano...

Además, la convención prevé a la dignidad , junto con la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, la valorización de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, la participación, integración e inclusión plena, el bienestar y cuidado, la seguridad física, económica y social, la autorrealización, la equidad e igualdad de género, la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria , el buen trato y la atención preferencial, etcétera son principios generales aplicables a la convención.

La convención refiere que los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

De la misma manera el instrumento internacional en mención...

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