Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad., de 30 de Abril de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, del Grupo Parlamentario del PRI

María Idalia del Socorro Espinoza Meraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4, 6 fracción IX, 7, 9, 10, 11 fracción II, 12 fracción I, 15, 16, 19 fracción II, 21 fracción IV, 22 y 30, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a la siguiente: Exposición de Motivos

En la actualidad el tema de la discapacidad ha cobrado especial importancia por variados factores; entre ellos destacan: reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que el resto, evitar la discriminación y por la tendencia mundial al envejecimiento, en que puede ocurrir la disminución o pérdida de la capacidad visual, auditiva, motriz, entre otras.

Según los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 1 para el año 2014, la prevalencia de la discapacidad en México es del 6 por ciento. Esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.

Tal situación refleja que la prevalencia de la discapacidad va en aumento; por lo tanto, considero que el gobierno mexicano debe ejercitar una serie de acciones encaminadas a contrarrestar los efectos negativos que de ello pudieran derivarse.

Por ello, y ante las dificultades que deben enfrentar en su vida diaria las personas con discapacidad, es de fundamental importancia confeccionar políticas sociales que garanticen la igualdad de oportunidades para lograr su plena integración con la sociedad, lo cual constituye uno de los más importantes derechos humanos.

Uno de los documentos mundiales que concibe el enfoque de derechos humanos es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), el cual fue firmado y ratificado por México en el año 2007, habiendo entrado en vigor en 2008 a nivel mundial.

Esta Convención se ha convertido en el máximo documento dirigido a este grupo poblacional, en el cual uno de sus principales objetivos es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Sin embargo, encontramos algunos preceptos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedida el 30 de mayo de 2011, que considero se han quedado rezagados con respecto a algunos de los fines perseguidos en la referida Convención y por ello, me permito proponer la modificación que se contiene en este documento, en los siguientes términos:

Primero. Se propone la reforma del cuarto párrafo del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Párrafo cuarto del artículo 4 establece lo siguiente: “La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas”.

Como se advierte, este precepto establece una clasificación de aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, que son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas, lo cual considero se encuentra incompleta, pues no se incluye a aquellas personas que viven en situación de pobreza extrema.

En efecto, en el inciso t) del preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se destaca el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, sean hombres o mujeres, habiten en áreas urbanas o rurales.

Y por ello, se propone que dicho precepto se reforme y se incluya a las personas con discapacidad que vivan en pobreza extrema como aquellas que sufren mayor grado de discriminación, adicionando la frase “o en pobreza extrema” para quedar su redacción en los siguientes términos,

La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural o en pobreza extrema, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Segundo. Se propone la reforma de la fracción IX del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La fracción IX del artículo 6 establece lo siguiente: “ Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes: ... IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.”

Como se advierte, en esta fracción se establece como una facultad de titular del ejecutivo federal, fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Sin embargo, la connotación empleada para denominar los tipos de derechos de las personas con discapacidad constituye una grave restricción a sus, pues es evidente que también gozan de los derechos económicos, sociales y culturales, que no se comprenden ni en los derechos civiles, ni menos en los políticos.

En ese sentido, considero que la connotación correcta en dicha fracción IX debe ser la de derechos humanos, en vez de la actual, porque es evidente que los derechos humanos funcionan como una especie de paraguas que cubre los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Y por ello, se propone que dicho precepto se reforme sustituyendo la frase “derechos civiles y políticos” por la de “derechos humanos”, para quedar en los siguientes términos, IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio y goce de sus derechos humanos;

Para mayor claridad se visualiza la propuesta en la siguiente tabla:

Tercero. Se propone la reforma del primer párrafo del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El primer párrafo del artículo 7° establece lo siguiente: “ Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:...”

Como se advierte, dicho texto establece que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, sin embargo, el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece claramente que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud.

Lo anterior significa que la obligación impuesta a la Secretaría de Salud no es solamente la de promover el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sino la de garantizar el acceso a los servicios de salud.

En efecto, el artículo 25 de la convención establece lo siguiente: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud...”

Por ello se propone la modificación de dicho texto para quedar de la siguiente manera,

Artículo 7. La Secretaría de Salud garantizará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud , rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y...

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