Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Desarrollo Social, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, orientadas a preservar las lenguas maternas., de 6 de Marzo de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, General de Desarrollo Social, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas fracciones de los artículos 5, 7, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 3, 6, 9, 14, 19 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social; y los artículos 2, 6 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

  1. En 1999, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó el 21 de febrero Día Internacional de la Lengua Materna, como un día propicio para: • Promover la reflexión y movilización a favor de la diversidad lingüística y de las lenguas del mundo. • Promover el multilingüismo y la diversidad cultural. • Movilizar la coparticipación y recursos en apoyo a la aplicación de las políticas y estrategias en pro de la diversidad lingüística y el plurilingüismo en todas las regiones del mundo.

  2. En México, el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce al Estado como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, garantizando su derecho a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen sus culturas e identidades.

  3. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), para 2015 la población de 3 años y más hablante de alguna lengua indígena por agrupación lingüística según entidad federativa, había una población de 7 millones 382 mil 785 indígenas en el país.

  4. Chiapas cuenta con un millón 361 mil 249 indígenas; Oaxaca con un millón 205 mil 886; Veracruz con 708 mil 348; Puebla con 656 mil 400; Yucatán con 575 mil 763; Guerrero con 509 mil 110 e Hidalgo con 385 mil 836.

  5. La agrupación lingüística más grande es la náhuatl con un millón 725 mil 620 hablantes, seguidos por los 859 mil 607 mayas; 556 mil 720 tseltales; 517 mil 665 mixtecos; 487 mil 898 tsotsiles; 479 mil 474 zapotecos; 307 mil 928 otomíes; entre otras.

  6. En el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales se consignan: a) las 11 familias lingüísticas indoamericanas que tienen presencia en México con al menos una de las lenguas que las integran; b) las 68 agrupaciones lingüísticas correspondientes a dichas familias; y c) las 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.

  7. Entre los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado mexicano, en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas está “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, entre los que destacan:

    • No discriminación, obliga al Estado a garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el pacto sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    • Identidad cultural, reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como la integridad de los pueblos.

  8. En el espíritu del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevalece el derecho al desarrollo que tienen los pueblos indígenas.

  9. Existen 28 distritos electorales indígenas, distribuidos en 11 entidades federativas. Oaxaca tiene 8 distritos, Chiapas 4, Puebla, Veracruz y Yucatán 3 e Hidalgo 2.

  10. El acceso a la justicia para los pueblos y comunidades indígenas en México y también en los Estados Unidos es un asunto no sólo pendiente sino una asignatura que reclama la participación de las autoridades, pueblos, comunidades y padres de familia. Para la debida impartición de justicia hacen falta intérpretes y defensores que hablen y conozcan las lenguas indígenas.

  11. El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), a través de su Comité Técnico ha aprobado normas técnicas de competencia laboral vinculadas con la preservación de las lenguas indígenas. • Estándar de competencia laboral para la función de interpretación oral de lengua indígena al español y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia. • Estándar de competencia laboral para la función de prestación de servicios de traducción de textos de lengua española a lengua indígena y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia. • Estándar de competencia EC0079 Atención en su lengua materna a población hablante de lenguas indígenas en programas sociales. • Estándar de competencia EC0220 Apoyo a la incorporación y desarrollo de las figuras solidarias e institucionales en lengua indígena y español como segunda lengua, publicado el 17 de octubre de 2012. • Estándar de competencia EC0196 Promoción de los programas públicos de salud en la población hablante de lengua indígena, publicado el 12 de Julio de 2012.

  12. El artículo 1 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que es “de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos”.

  13. El artículo 3 de la misma ley establece que “Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana”.

  14. El artículo 5 de la citada ley señala que “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

  15. El inciso a) del artículo 7 de la ley en comento establece que “En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas”.

  16. El artículo 8 de la ley multicitada define que “Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable”.

  17. El artículo 11 de la propia ley refiere que “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”.

  18. El artículo 12 dice que “La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística”.

  19. El artículo 13 de la ley nos marca que “Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes: I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas; II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas; III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo; IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional; V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura; VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate; VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias; VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros...

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