Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluyan en las convocatorias y en sus contratos una cláusula de responsabilidad social, que deberá cumplirse durante la vigencia de este contrato., de 29 de Noviembre de 2017

Que reforma y adiciona los artículos 20 Bis y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rocío Matesanz Santamaría, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 20 Bis, y una fracción XV Bis al artículo 46 ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que las dependencias y entidades incluirán en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área , conforme a la siguiente Exposición de Motivos

  1. Planteamiento del problema

    México requiere más inversión en infraestructura, dicha propuesta busca fomentar el apoyo a las comunidades del país, enfrentando las restricciones y aprovechando las oportunidades para su desarrollo sostenible, a fin de conseguir el mejoramiento de su calidad de vida, fortaleciendo sus posibilidades de autogestión, apoyando sus propias formas productivas, fortaleciendo la autogestión, el bienestar colectivo y el control de las comunidades sobre sus recursos, dentro de un marco de desarrollo armónico y sostenible

    Para alcanzar el objetivo general, dicha reforma impulsaría varios objetivos como son: - Fortalecer las organizaciones regionales. - Instrumentar métodos prácticos de protección de los territorios. - Aprovechar eficientemente los recursos naturales comunitarios. - Desarrollar mecanismos de apoyo a las actividades sociales y productivas. - Establecer servicios e infraestructura social básica. - Apoyar los esfuerzos comunitarios para el mantenimiento de los valores y prácticas culturales tradicionales. - Dotar de instrumentos válidos para que puedan alcanzar su autogestión.

    Para lograr dichos planteamientos las dependencias y entidades deberán incluir en las convocatorias y en los contratos, la cláusula de responsabilidad social que deberá cumplirse durante la vigencia del contrato con los lineamientos que se expidan, conforme a los proyectos de obras y acciones que la Secretaría asignará mediante cédulas por un valor del dos por ciento (2%) del monto total del contrato y será destinado a programas, obras y acciones aplicándose preferentemente en el área de influencia contribuyendo al desarrollo humano, a la sustentabilidad ambiental y programas de responsabilidad social que privilegien la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinadas a los servicios de las comunidades que se encuentren dentro de dicha área.

    Por lo cual es importante modificar el marco normativo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para establecer disposiciones en la que las empresas tiendan a ser socialmente responsables hacia la comunidad en la que interactúan. Hace relativamente poco tiempo, se asumía que la responsabilidad de las empresas era únicamente generar utilidades, actualmente, esta concepción no es suficiente ni aceptable; además de generar utilidades para sus accionistas, la empresa debe tomar en cuenta que sus actividades afectan, positiva o negativamente, la calidad de vida de sus empleados y de las comunidades en las que realizan sus operaciones. Como consecuencia, un número creciente de empresas perciben que la “responsabilidad social” es un tema que no está restringido solamente a las acciones sociales o ambientales desarrolladas por la organización en la comunidad, sino que implica también el diálogo y la interacción con los diversos públicos relacionados con la empresa.

    De lo contrario, se caería en el riesgo de implementar prácticas que, si bien son socialmente responsables, al no responder a un mandato y cultura institucionales, están en peligro de suspenderse ante cualquier eventualidad, coyuntura, crisis presupuestal o cambio en la dirección de la empresa. Un elemento fundamental es que la responsabilidad es la “obligación de responder ante hechos o situaciones”, la responsabilidad social es la “obligación de responder ante la sociedad en lo general y ante algunos grupos en lo específico”. Entonces, la responsabilidad social es la capacidad de entender y dar respuesta al conjunto de solicitudes de los diversos grupos...

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