Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura y Derechos Culturales, Federal del Trabajo, y del Seguro Social, para garantizar acceso y seguridad social a los artistas., de 27 de Septiembre de 2018

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura y Derechos Culturales, Federal del Trabajo, y del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cultura y Derechos Culturales, Federal del Trabajo, y del Seguro Social. Exposición de Motivos

El 30 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación 1 el decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o., se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, entre otras cosas, consagró el derecho a la cultura en la Constitución de la siguiente manera: Artículo 4o. (...) Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

De esta manera, se añade como fundamental el derecho a la cultura, previsto en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que a la letra indica: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Lo anterior implica, como refiere Francisco Javier Dorantes Díaz, que “el derecho a la cultura tiene las siguientes cualidades: a) Protege el acceso a los bienes y servicios culturales; b) Protege el disfrute de los mismos, y c) Protege la producción intelectual”. 2

Lo anterior ha permitido, como señala Lucina Jiménez López, que el debate de los derechos culturales “haya avanzado de manera importante, a partir del marco normativo internacional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de la ONU, la Declaración Universal de la Diversidad Cultural y la Convención de 2005 de la UNESCO. En su dimensión operativa, también ha influido en términos de política pública local o regional, la Agenda 21 de Cultura, firmada por más de 520 gobiernos de ciudades, estados y regiones del mundo”. 3

Los derechos culturales, de acuerdo con Farida Shaheed, primera relatora de Derechos Culturales de la ONU, son los derechos de...

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